Resolución N° 213/026 Sobre archivo de actuaciones
La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Florida por negación injustificada de la información ante una solicitud realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008
Resolución número: 213/026
Expediente número: 2025-2-10-0000810
Lugar y fecha: Montevideo, 10 de junio de 2026
Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Florida por negación injustificada de la información ante una solicitud realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- El denunciante se presentó ante el sujeto obligado el día 8 de julio de 2025 solicitando acceder a información relativa a:“para el periodo 1° de enero de 2024 al 1° de julio de 2025: 1. Total gastado por la Intendencia Departamental de Florida en las partidas contables de “Prensa” y “Publicidad municipal” (o denominaciones equivalentes incluyendo pautas estipuladas por ley). 2. Listado de medios (prensa escrita, radio, televisión y digitales, si corresponde) que recibieron alguna ficha partida o asignación presupuestal con cargo a dichos ítems. 3. Montos específicos que recibió cada medio de comunicación, discriminando claramente entre prensa escrita, radio y televisión. 4. Si existieran, bases, criterios o contratos que fundamentaron las asignaciones individuales a los medios. La información solicitada incluye todo desembolso directo o subvención realizada por la Intendencia al sector de medios (radio y televisión), durante el período indicado”.
- que se presenta ante esta Unidad a fin de denunciar que el sujeto obligado no cumplió con la respuesta en plazo, no entregó en forma completa la información solicitada, declarando confidencial lo indicado en el punto 3;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la que fue evacuada y manifestó que se padeció un error material en cuanto a la cifra contenida en el informe lo que se subsanó, y que respecto de la información relativa a los gastos de publicidad en prensa escrita, radio y televisión se realizó consulta a esta Unidad sobre si correspondía;
- que se dio vista a las partes del Informe Jurídico número 37, de 16 de marzo de 2026, por el que se indicó que, conforme el Dictamen número 19/025, de 27 de noviembre de 2025 de esta Unidad, emitido ante la consulta del sujeto obligado, debía desclasificar la información reservada por Resolución del Director General de Asuntos Legales y Transparencia de la Intendencia de Florida, de 23 de octubre de 2025 y proceder a la entrega al solicitante, por ser información pública;
- que el denunciante evacúa la vista y manifiesta que el sujeto obligado procedió a la desclasificación de la información reservada y que la misma le fue entregada, aunque se pretendió hacerlo en formato papel y agrega copia de las actuaciones y comunicaciones entre las partes;
- que la Intendencia de Florida evacua la vista y agrega copia de las actuaciones donde luce la Resolución dictada por el Director General de Asuntos Legales y Transparencia, de 25 de marzo de 2026, por la que se “califica el punto 3) de la información solicitada como Pública” y se ordena la entrega al solicitante (folio 100);
- que agrega, asimismo, el detalle de la información solicitada por el denunciante (folios 102 a 136) y constancia de notificación al solicitante y entrega en formato digital (folios 137 a 137);
- que nuevamente se presenta el denunciante e indica que la información entregada no contiene el número de RUT ni los representantes de las empresas con las que se contrató, solicitando que se entregue la información “en formato idóneo, legible, consistente y auditable”;
Considerando:
- que corresponde por tanto proceder, sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que el sujeto obligado remitió al peticionante la información solicitada;
- que el detalle de número de RUT y representantes de las empresas contratadas no formó parte de la solicitud inicial objeto de este procedimiento, sino que se solicitó el “total gastado por la Intendencia, el listado de medios y los montos específicos” (folio 9), por lo que no existe incumplimiento a la Ley 18.381 al respecto;
- que la ley garantiza el derecho de acceso a la información pública pero no obliga a los organismos a que produzca la información según cómo quiera el solicitante que le sea presentada;
- que el artículo 14 de la citada Ley dispone que “La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan de obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”, aclarando que “Esta ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a los organismos que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus cometidos institucionales deban producir”;
- que es criterio de esta Unidad que sistematizar información de una manera diferente a la que el organismo la tiene, es producir nueva información, extremo que se encuentra excluido de las obligaciones de transparencia que la Ley impone a los organismos, en los términos del citado artículo 14 (Dictamen número 3/018, de 26 de julio de 2018);
- que, si bien la información se entregó, se hizo fuera de los plazos legales;
- que el sujeto obligado deberá tener presente el Dictamen número 19/025, de 27 de noviembre de 2026, emitido por esta Unidad, respecto de que la información relativa a gastos efectuados con fondos públicos es información pública;
- que, en lo sucesivo, se exhorta a la Intendencia de Florida a cumplir con los plazos establecidos en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, para la entrega de la información;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
- Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.
Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
