Resolución N° 214/025 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad contra la Intendencia de Rocha por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública Número 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución Número:  214/025

Expediente Número: 2025-2-10-0000513

Lugar y fecha: Montevideo, 11 de diciembre de 2025

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad contra la Intendencia de Rocha por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública Número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. Que el solicitante pide acceder a información sobre la normativa que aplica al uso de veredas por parte de comercios, acceso a la lista de comercios con autorización para ocupar esos espacios, condiciones y requisitos para obtenerlas, así como la información sobre controles y sanciones por uso indebido de éstas y cuáles son los canales oficiales para denunciar ocupaciones indebidas de veredas; 

  2. que el sujeto obligado no respondió y por tanto la Unidad analiza la denuncia y elabora el correspondiente informe jurídico Número 105 de 28 de octubre del corriente. 

  3. que se otorgó vista de la denuncia y del informe jurídico pero no se presentaron descargos;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra; 

  2. que el organismo no responde a la solicitud y es por ello por lo que se configura el silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley que señala que: “Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva (…)”.

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la Intendencia de Rocha ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo prevista en el artículo 18 de la Ley.
  2. Exhortar al sujeto obligado a responder y mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Indicar al solicitante que dispone de la vía judicial prevista en el artículo 22 para solicitar la entrega de la información. 
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

Firmado por: Magíster Alejandra Villar

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo 

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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