Resolución N° 215/025 Sobre no contravención a la Ley

La denuncia contra Cámara de Representantes por negación injustificada ante solicitud de acceso presentada en el marco de la Ley.

Resolución Número: 215/025

Expediente Número: 2025-2-10-0000526

Lugar y fecha: Montevideo, 11 de diciembre de 2025

Visto: La denuncia contra Cámara de Representantes por negación injustificada ante solicitud de acceso presentada en el marco de la Ley; 

Resultando:

  1. Que con fecha 1 de setiembre de 2025 se presentó ante esta Unidad denuncia contra Cámara de Representantes por negación injustificada ante solicitud de acceso presentada en el marco de la Ley; 

  2. que de la lectura del expediente se infiere que la intención era denunciar a la Cámara de Senadores y no a la de Diputados, por ello en consonancia con el principio de informalidad a favor del administrado esta Unidad realiza el informe entendiendo que ha sido la Cámara de Senadores la que debería ser denunciada; 

  3. que, el denunciante solicitó información vinculada a la interpelación al ministro de Ambiente, Edgardo Ortuño, celebrada en la Cámara de Representantes los días 19 y 20 de agosto de 2025; 

  4. que la Cámara de Senadores respondió el 26 de agosto, rechazando la solicitud “Considerando que la información solicitada refiere a una sesión de interpelación realizada en la Cámara de Representantes, sugerimos dirigir la solicitud a la Secretaría de dicha Cámara”; 

  5. La Unidad otorga vista al organismo y se reciben los descargos correspondientes; 

Considerando: 

  1. que, según la Ley Número 18.381 toda la información en poder de los sujetos obligados se entiende pública siempre que no esté sujeta a las excepciones establecidas en los artículos 8°, 9° y 10 de la norma; 

  2. que, en tanto, el artículo 13 establece los requisitos de la solicitud, señalando entre otros, que debe ser presentada ante el organismo que en caso concreto el Poder Legislativo es ejercido por la Asamblea General, que según el artículo 84 de la Ley N° 11789, se compondrá de dos Cámaras: una de Representantes y otra de Senadores, las que actuarán separada o conjuntamente, según las distintas disposiciones de la presente Constitución;

  3. que, para la gestión de las solicitudes de acceso a la información en el marco de la Ley, según los descargos presentados por la Cámara de Senadores, las cámaras han decidido actuar separadamente y así se han adscripto al Sistema de Acceso a la Información (SAIP) de la Unidad, donde claramente se identifican por separado como dos Unidades Ejecutoras diferentes sujetas a las solicitudes que se presentan a través del sistema; 

  4. que, a su vez, en la respuesta brindada por la Cámara de Senadores se indica al solicitante también el correo electrónico disponible para solicitar la información ante la Cámara donde se tramitó efectivamente la interpelación de referencia; 

  5. que ello indica que existió respuesta y se asesoró al solicitante a donde debía dirigir su solicitud; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que no existió contravención a la Ley número 18.381 por parte de la Cámara de Senadores ya que se respondió en tiempo indicándole al solicitante adónde debe dirigir su solicitud considerando que ambas cámaras tienen su propios canales y equipos para recibir y procesar las solicitudes de acceso.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo 

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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