Resolución N° 217/025 Sobre entrega de información
Resolución Número: 217/025
Expediente Número: 2025-2-10-00000620
Lugar y fecha: Montevideo, 11 de diciembre de 2025
Visto: La denuncia presentada contra Intendencia de Río Negro por brindar información incompleta ante solicitud de acceso presentada en el marco de la Ley.
Resultando:
que mediante la solicitud se buscaba acceder a documentación de respaldo y normativa exacta aplicada al reintegro de gastos, compensaciones, viáticos o cualquier desembolso de semejante naturaleza que perciban los ediles Departamentales;
que el organismo brinda acceso a parte de lo solicitado adjuntando la normativa que aplica, el informe de tesorería y documentación por concepto de partidas resarcitorias y viáticos para el período 2016-2021, así como el cuadro con los funcionarios ordenantes;
que para responder a dos de los puntos de la solicitud remite al informe de tesorería y a un informe del asesor contable de la Corporación, contador Pablo Gómez;
que se analiza la denuncia y se elabora el correspondiente informe jurídico Número 117, se otorga vista y se reciben descargos del organismo;
Considerando:
- que según la Ley Número 18.381 toda la información en poder de los sujetos obligados se entiende pública siempre que no esté sujeta a las excepciones establecidas en los artículos 8°, 9° y 10 de la norma;
- que el denunciante señala que no se le ha brindado ningún comprobante de la rendición de gastos que deberían presentar los ediles para justificar el uso de la partida mensual de 15.500 pesos que les otorga a los titulares y/o suplentes que “concurren con asiduidad” a las reuniones y/o comisiones de la Intendencia y tampoco se le brindó acceso a los recibos que acrediten que se reciben dichas partidas;
- que la Intendencia presenta descargos señalando que respecto a los comprobantes y recibos se cumple brindando acceso a las declaraciones juradas que presentan los ediles y que, respecto a los gastos de las partidas, no entregan porque no cuentan con esa información dado que se resolvió que las partidas resarcitorias fueran sin rendición tal como lo explica el Contador Pablo Gómez en su informe;
- que, según el informe antes citado, surge que el tema de la rendición de estos gastos ya pasó por el control del Tribunal de Cuentas y no ingresó a la Asamblea General por lo cual se reiteró el gasto, siguiéndose el criterio de no rendición de esas partidas con comprobantes específicos lo que hace que el organismo no disponga de esa información;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Señalar que surge de la información agregada que la Intendencia de Rio Negro no dispone de la información solicitada por ende aplica lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Número 18.381.
- Recomendar a esta Intendencia que, en aras de la transparencia de la gestión pública y de una buena administración, se adopte nueva normativa que mejore los controles y las rendiciones de cuentas de estas partidas.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
