Resolución N° 217/026 Sobre silencio positivo

la denuncia presentada ante esta Unidad por el Señor AA contra la Intendencia de Montevideo por vencimiento de plazos, ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008

Resolución número: 217/026

Expediente número: 2026-2-10-0000115

Lugar y Fecha: Montevideo, 10 de junio de 2026

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por el Señor AA contra la Intendencia de Montevideo por vencimiento de plazos, ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que el denunciante se presentó el 18 de enero de 2026 a realizar una solicitud de acceso a la información pública relativa a“bajo que norma jurídica se aplica no poder pagar el tributo SUCIVE por la falta de pago de una multa / sanción de tránsito. 2- fundamento jurídico de porque no se da vista previa a una multa por infracción de tránsito”;
  1. que el 19 de febrero de 2026 se presenta ante la Unidad a denunciar el vencimiento del plazo, de la que se dio vista al organismo involucrado, la que no fue evacuada;
  2. que posteriormente recayó el informe jurídico número 57, de 11 de mayo de 2026, que concluyó que el sujeto obligado no entregó la información solicitada ni cumplió con pronunciarse al respecto dentro del plazo legal, habiéndose configurado el silencio positivo;
  3. que de dicho informe se dio vista el 20 de mayo de 2026, sin haber recibido descargos;

Considerando:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se exhorta al sujeto obligado a dar cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de acceso a la información;

  3. que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley antes referida, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;

  4. que por dicho motivo debe de entregar la información requerida, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que se ha configurado el silencio positivo por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
  2. Exhortar a la Intendencia de Montevideo al cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Informar al denunciante que, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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