Resolución N° 218/026 Sobre recurso presentado

los recursos de revocación y jerárquicos interpuestos por la Junta Departamental de Río Negro contra la Resolución número 217/025, de 11 de diciembre de 2025, dictada por el Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resolución número: 218/026

Expediente número: 2026-2-10-0000086

Lugar y fecha:  Montevideo, 10 de junio de 2026

Visto: los recursos de revocación y jerárquicos interpuestos por la Junta Departamental de Río Negro contra la Resolución número 217/025, de 11 de diciembre de 2025, dictada por el Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública;

Resultando:

  1. que la Junta Departamental de Río Negro interpone recurso de revocación y jerárquico en subsidio contra el Resuelve 2 de la Resolución referida en el Visto, recaída en el expediente número 2025-2-10-000620 (que se acordona), mediante la cual se resuelve: “2. Recomendar a esta Intendencia que, en aras de la transparencia de la gestión pública y de una buena administración, se adopte nueva normativa que mejore los controles y las rendiciones de cuentas de estas partidas”;
  2. que donde dice “Intendencia” debió decir “Junta Departamental”;
  3. que dicha resolución fue notificada mediante correo electrónico el 15 de diciembre de 2025;
  4. que el sujeto obligado presentó los recursos de revocación y jerárquico, en tiempo y forma, el 4 de febrero de 2026 y fundamentó los mismos, solicitando su revocación respecto de lo resuelto en el numeral 2 de la parte dispositiva; 

Considerando: 

  1. que el numeral 2 de la Resolución estableció: “Recomendar a esta Intendencia que, en aras de la transparencia de la gestión pública y de una buena administración, se adopte nueva normativa que mejore los controles y las rendiciones de cuentas de estas partidas”;
  2. que la recurrente alega que “lo recomendado por la Administración, excede su competencia establecida en la propia ley 18.381, no se encuentra dentro de sus potestades establecidas en el art. 21”;
  3. que en sus recursos cuestiona la incidencia del acceso a la información pública “con la forma de rendir cuenta los ediles de las partidas que reciben” y que las “recomendaciones no se encuentran dentro de las potestades de la UAIP”, las que no cuentan con respaldo legal y viola el principio de separación de poderes y lesiona la autonomía departamental;
  4. que la Ley Número 18.381, de 17 de octubre de 2008, establece que la información producida o en poder de los organismos públicos, estatales o no, es pública, salvo las excepciones que establece en sus artículos 8 a 10, que deben ser interpretados en forma estricta;
  5. que en el caso la Resolución en cuestión recomendó al sujeto obligado, en aras de la transparencia de la gestión pública y de una buena administración la adopción de políticas de rendición de cuentas de partidas que cobran los ediles;
  6. que en el caso se trata de pagos efectuados con dinero público y respecto de funcionarios que se desempeñan para la Junta Departamental, por lo que la transparencia debe ser el principio que informe la actuación del sujeto obligado, tratándose de información pública en su máxima expresión;
  7. que la citada ley dispone que la Unidad de Acceso a la Información Pública “deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la presente ley”, siendo su principal objetivo “promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública”;
  1. que, asimismo, el artículo 21 literal F) de la multicitada norma le encomienda “Promover y coordinar con todos los sujetos obligados las políticas tendientes a facilitar el acceso informativo y la transparencia”;
  2. que corresponde la confirmación del acto administrativo impugnado;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Desestimar el recurso de revocación interpuesto y mantener la Resolución número Resolución número 217/025, de 11 de diciembre de 2025, dictada por el Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública, en el expediente Nº 2025-2-10-0000620 en atención a los criterios ya expresados.
  2. Franquear el recurso jerárquico, notificar al recurrente y elevarlo a la Presidencia de la República a sus efectos.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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