Resolución N° 219/025 Sobre archivo de actuaciones
Resolución número: 219 /025
Expediente número: 2025-2-10-0000096
Lugar y fecha: Montevideo, 11 de diciembre 2025
Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU);
Resultando:
- que la persona se presentó ante esta Unidad invocando que no pudo realizar una solicitud de acceso al organismo a través del sistema informático;
- que desde la UAIP se realizaron pruebas para saber si había inconvenientes para la generación de la solicitud de acceso concluyendo que no lo había y enviando a INAU la solicitud de la persona;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada;
- que el INAU indica que realizó pruebas, llegando la solicitud de forma correcta y adjunta captura de pantallas”;
- que el sujeto obligado manifiesta que la solicitud de acceso se tramita por expediente separado;
- que se le solicitó al denunciante indicara si la solicitud de acceso fue debidamente cursada y respondida de lo cual no se obtuvo respuesta alguna;
Considerando: que corresponde por tanto proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que el sujeto obligado dio curso a la solicitud de acceso y que no se demostró por parte de este que hubiera limitado el ejercicio del derecho de acceso a la información pública;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
- Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.
Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública
