Resolución N° 219/025 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU).

Resolución número: 219 /025

Expediente número: 2025-2-10-0000096

Lugar y fecha:  Montevideo, 11 de diciembre 2025

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU);

Resultando:

  1. que la persona se presentó ante esta Unidad invocando que no pudo realizar una solicitud de acceso al organismo a través del sistema informático;
  2. que desde la UAIP se realizaron pruebas para saber si había inconvenientes para la generación de la solicitud de acceso concluyendo que no lo había y enviando a INAU la solicitud de la persona;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada;
  4. que el INAU indica que realizó pruebas, llegando la solicitud de forma correcta y adjunta captura de pantallas”;
  5. que el sujeto obligado manifiesta que la solicitud de acceso se tramita por expediente separado;
  6. que se le solicitó al denunciante indicara si la solicitud de acceso fue debidamente cursada y respondida de lo cual no se obtuvo respuesta alguna;

Considerando: que corresponde por tanto proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que el sujeto obligado dio curso a la solicitud de acceso y que no se demostró por parte de este que hubiera limitado el ejercicio del derecho de acceso a la información pública;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
  2. Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.

Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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