Resolución N° 220/025 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).

Resolución número: 220 /025

Lugar y Fecha: Montevideo, 11 de diciembre de 2025

Expediente número: 2025-2-10-0000453

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL);

Resultando:

  1. que con fecha 16 de julio de 2025, esta Unidad recibe correo electrónico comunicando la resolución número 252/25 de 15 de julio de 2025 recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega.;
  2. que surge del correo enviado por ANTEL que la información solicitada refiere sobre la inversión realizada por Antel en medios de prensa impresos y digitales en los últimos diez años, incluyendo campañas, licitaciones, auspicios y edictos;
  3. que posteriormente recayó el informe jurídico número 85 de 1 de octubre el cual concluía que la resolución de estudio era contraria a derecho no pudiendo reservarse la información solicitada, a excepción de los gastos en publicidad oficial que se relacionan a servicios que se brindan en régimen de libre competencia debiendo realizar la versión pública correspondiente;
  4. que del informe jurídico se dio vista al sujeto obligado evacuando la misma;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley número18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que, en el considerando dos de la resolución de estudio se encuentra el literal del artículo 9 por el cual se reserva (E) y el plazo de reserva;
  5. que la resolución no cuenta con la prueba de daños suficiente, limitándose a decir que la información es sensible al negocio y que la divulgación: “determina un riesgo claro y objetivo en la capacidad de posicionarnos delante de nuestros competidores y por lo tanto un daño específico al interés de Antel.”;
  6. que esta Unidad en la Resolución 29/012 de 28 de diciembre de 2012, en los considerandos 2, 3 y 4 de la referida resolución se indica que: “que con fecha 29 de diciembre de 2009 esta Unidad se pronunció con relación a la información relativa a gastos en publicidad estableciendo: “ANTEL debe entregar la información que refiera a publicidad del ente en general y/o servicios que se brindan en régimen de monopolio, ya que no se configura la excepción prevista en el art. 9° literal E. Por otra parte, debe elaborar “versiones públicas” para permitir el acceso en forma global o disociada, cuando es información referida a los gastos en publicidad oficial que se relacionan a servicios que se brindan en régimen de libre competencia”; que, en el caso, se solicitaron montos globales de lo gastado en publicidad oficial, por lo que se trata de información no susceptible de ser clasificada como reservada al amparo del invocado art. 9° literal E de la Ley N° 18.381;  que, además, se trata de información pública comprendida en las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artículo 5° de la Ley N° 18.381 y el artículo 38 del Decreto reglamentario 232/010 de 2 de agosto de 2010”;
  7. que la Sentencia No. 707/2015 del TCA que ratifica lo señalado por la UAIP, en lo que respecta a los gastos de publicidad oficial y su difusión, indicando que: “El hecho de que ANTEL preste ciertos servicios en competencia o concurrencia con empresas privadas, no implica de por sí que toda la información relativa al gasto en publicidad (especificando en qué medios de comunicación se hace) sea materia reservada basándose en que el conocimiento por parte de sus competidores puede perjudicar su negocio”;
  8. que, con respecto a las nuevas competencias del sujeto obligado, el criterio de transparencia y publicidad no cambian, ya que el organismo sigue manteniendo una obligación de informar debidamente a toda la población como maneja sus fondos, los cuales son públicos, criterio que le cabe a toda empresa pública estatal;
  9. que si bien es el organismo es quien clasifica, la Unidad tienen de forma explícita e implícita la potestad de controlar las resoluciones de reserva y la potestad de solicitar la desclasificación de la información;
  10. que la Ley número 18.381 es clara en su artículo 9 manifestando que: “la resolución fundada que disponga la clasificación de la información deberá remitirse en el plazo de cinco días hábiles a la Unidad de Acceso a la información Pública, la que en ejercicio de su cometido de control, solicitará al sujeto obligado su desclasificación si la misma no se ajustare a lo dispuesto en el presente artículo.”;
  11. que de forma explícita, en el artículo 9 de la Ley 18.381, surge que el control de la Unidad implica el análisis de todos los puntos que debe contener una resolución de reserva, inclusive, la prueba de daños;
  12. que los fundamentos expuestos en este acto, la Unidad de Acceso a la Información Pública, no ha excedido en sus competencias al determinar que el sujeto obligado no cumplió con la prueba de daños y debe realizar una versión pública de la información solicitada;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la resolución número 252/25 de 15 de julio de 2025 de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) recaída ante una solicitud de acceso a la información no se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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