Resolución N° 22/020 Sobre entrega de información e información reservada

Denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando vencimiento de plazo del Ministerio del Interior

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando vencimiento de plazo del Ministerio del Interior ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó el 14 de abril de 2020 ante el sujeto obligado, a través del Portal “Quesabes” a pedir la siguiente información: “a) Detalle de todos y cada uno de los dispositivos y aparatos (cámaras, computadoras, discos duros, programas, procesadores de imágenes, softwares y hardwares, etc.) afectados al sistema de videovigilancia del Ministerio del Interior en todo el país, indicando marca, modelo, país de procedencia y procedimiento por medio del cual los mismos hayan sido adquiridos. b) Detalle de todas las donaciones, en dinero o en especie, realizadas por la República Popular China, o por empresas chinas -en especial, por la empresa Huawei-, que hayan sido afectadas al sistema de videovigilancia del Ministerio del Interior en todo el país. c) Cuáles son los métodos y programas empleados para proteger la información y las imágenes obtenidas por el sistema de videovigilancia. d) Si se ha empleado algún tipo de control que permita garantizar que los distintos dispositivos afectados al sistema de videovigilancia, no sirven para filtrar información o imágenes a las empresas proveedoras de los mismos o a cualquier otro tercero.;
  2. que, ante la falta de respuesta, el 6 de agosto de 2020 se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
  3. que se confirió vista al sujeto obligado, la cual fue evacuada el 1 de setiembre con Resolución Ministerial S/N del 19 de agosto de 2020 la cual desestima la solicitud de información por entender que a misma es reservada conforme a la resolución Nº 5909/2012 de 30 de julio de 2012;
  4. que al respecto recayó el informe jurídico N° 57, que concluyó que el Ministerio del Interior incumplió con su obligación al no haber entregado la información solicitada en los plazos legalmente establecidos, configurándose el silencio positivo y en caso de que procediera reservar la información, correspondía realizar la resolución conforme a derecho;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, vencidos los plazos, el denunciante puede acceder a la información pedida, conforme al silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381;
  4. que, en el caso, el Ministerio del Interior no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;
  5. que el Ministerio del Interior reservó la información de forma genérica conforme a lo que establecen las Resoluciones Nº 5903 de 20 de julio de 2012y Nº 5909 de 30 de julio de 2012;
  6. que, si bien la información solicitada pude llegar a ser susceptible de ser calificada como “reservada” al amparo del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, la clasificación en tal carácter debe cumplir con los preceptos y formalidades de dicha disposición, reglamentadas por el artículo 25 del Decreto Nº 232/010 de 2 de agosto de 2010;
  7. que se ha advertido en diversas oportunidades al Ministerio del Interior que resoluciones como las invocadas, no son verdaderos actos de clasificación de información, sino que “establecen una matriz de criterios genérica para clasificar la información en su poder, los que deberán ser aplicados al caso concreto” (así: Dictamen N° 17/2013 de 20 de diciembre de 2013);
  8. que en la Resolución Nº 8/020 de 24 de marzo de 2020 se le reitera al Ministerio del Interior que las resoluciones genéricas de reserva de información no se ajustan a las exigencias de la normativa vigente y se le exhorta a responder en plazo las solicitudes de información;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Reiterar al sujeto obligado que las resoluciones genéricas de reserva de información no se ajustan a las exigencias requeridas por la normativa vigente
  2. Indicar que el Ministerio del Interior debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, o, en su caso, clasificarla adecuadamente.
  3. Exhortar a dicha Secretaría de Estado a cumplir, en lo sucesivo, con responder dentro de los plazos legales a las solicitudes de información que reciba.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Arch. Alejandr Villar

Consejo Ejecutivo de UAIP

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