Resolución N° 22/021 Sobre entrega de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio de Salud Pública (MSP)

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio de Salud Pública (MSP), invocando entrega parcial de información solicitada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que, el Sr. AA se presentó el 13 de enero de 2021 ante el sujeto obligado a realizar el siguiente pedido de información: 1 - Cuales son y de qué origen las 13 vacunas que se está estudiando adquirir? 2- Con cuál de ellas se encuentran más avanzadas las negociaciones? 3- Cual sería la probable fecha del primer trimestre de 2021 en que se comenzaría la vacunación y cual el plan a seguir?
  2.  que, en opinión del denunciante, el sujeto obligado respondió parcialmente a su solicitud, por lo cual se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que de la denuncia recibida, se dio traslado al MSP, la cual fue evacuada en tiempo y forma, en la cual expresa haber dado respuesta a la solicitud de información del Sr. AA;
  4. que en virtud de la evacuación del MPS, el 12 de mayo, se le solicitó vía correo electrónico al denunciante, que exprese concreta y detalladamente cuaál es en su opinión la información faltante, a lo cual expresa: “Está faltando la información sobre cuáles eran las 13 vacunas a estudio en ese momento.”;
  5. que, en relación a esa información, el MSP explica, que dado el transcurso del tiempo, las negociaciones se acotaron, habiéndose limitado sensiblemente el elenco de laboratorio, destacando además que por Resolución de Presidencia de la República de fecha 3 de febrero de 2021, dictada en Consejo de Ministros, las negociaciones y acuerdos comerciales celebrados con laboratorios han sido declarados confidenciales al amparo de lo dispuesto en el literal C) del numeral I) del artículo 10° de la referida Ley;
  6. que sobre la Resolución mencionada en el numeral anterior, se expidió el Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de 3º Turno, por Sentencia: 20/2021, Fecha: 24/05/21, en la cual expresa: “Asimismo está en juego la ponderación de dos derechos constitucionales protegidos como son el derecho a la información pública y la salud pública, atento a que las cláusulas de confidencialidad lo fueron a los efectos de poder adquirir las vacunas para la población uruguaya para combatir la pandemia de Covid 19. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que cualquier restricción en el acceso a la información en poder del Estado, para ser compatible con la Convención Americana, debe superar una doble prueba de proporcionalidad en tres pasos: a) debe estar relacionada con uno de los objetivos legítimos que la justifican, b) debe demostrarse que la divulgación de la información efectivamente amenaza con causar un perjuicio sustancial a ese objetivo legítimo y c) debe demostrarse que el perjuicio al objetivo es mayor que el interés público en contar con la información. No hay dudas que en el caso concreto se supera la prueba de proporcionalidad referida atento a que el Estado Uruguayo persigue un objetivo legítimo de obtener las vacunas para preservar la salud de la población y la violación a las cláusulas de confidencialidad suscritas con los laboratorios ocasionarían un grave perjuicio al poner en riesgo el suministro de las vacunas. Debiéndose ponderar en el caso el derecho a la salud cuyo interés público es mayor al de la información. El incumplimiento a las cláusulas de confidencialidad haría caer al Estado uruguayo en responsabilidad poniendo en riesgo la ejecución de los contratos suscritos y amenazando el suministro de las dosis necesarias. Por lo que la sede valora sumamente justificada y fundada a restricción otorgada al acceso a la información pública.”
  7. que, el Tribunal de Apelaciones Civil de 5° Turno, en Sentencia: 102/2021, de fecha 16/06/21 confirma la sentencia antes referida y expresa: “En conclusión, la Sala entiende que la ponderación efectuada por el Decisor de primera instancia se ajusta a los principios constitucionales, al privilegiar la protección de la vida y la salud de los habitantes de la República mediante garantizar su acceso a las vacunas contra el COVID-19 en el contexto mundial de pandemia, circunstancia que podría –según criterio de razonabilidad- verse afectada por la violación de la confidencialidad convenida por el Estado con los proveedores, deviniendo aplicable el artículo 10 numeral I literal c de la Ley 18.381.”
  8. que, al respecto, el solicitante reivindicó su derecho a acceder a la información requerida en su totalidad;
  9. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 45 de fecha 18 de junio de 2021, que concluyó que el MSP respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos y conforme a derecho, del cual se dio vista a ambas partes el 16 de agosto;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, el MSP, ha entregado la información que se encuentra en su poder, excluyendo aquella que se encuentra amparada en una causal de excepción;
  3. que, el principio de responsabilidad consagrado en el Decreto N° 232/010, Reglamentario de la Ley de Acceso a la Información Pública, establece: “Los sujetos obligados serán pasibles de responsabilidad y de las sanciones que pudieren corresponder en caso de no cumplir las obligaciones establecidas por la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.”, por lo que toda información comprendida en una causal de excepción, debe ser correctamente clasificada y apartada del conocimiento público;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que, en el caso, el Ministerio de Salud Pública respondió a solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos y conforme a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

 

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