Resolución N° 22/023 Sobre entrega de información y silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, contra el Ministerio del Interior invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, contra el Ministerio del Interior invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el denunciante se presentó el 13 de noviembre de 2022 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: Pregunta 1: Si existen dependencias dentro del organismo que realicen la recolección de datos personales en fuentes abiertas (*) para la prevención y/o investigación de delitos, indique cuáles dependencias. Indicar, además, la normativa, regulación y/o protocolo de actuación que sustenta dicha recolección. (*) Se debe entender por “fuentes abiertas” aquellas de acceso abierto (entendido este como acceso libre, que no exige registración previa) o semi-abierto (entendido como aquel que exige registración previa, puede ser pago o no pago). Incluimos en este concepto a las redes sociales a las que se accede en Internet. Pregunta 2: Si se han realizado y/o aprobado estudios, regulaciones, propuestas de regulaciones, o documentos para los cuales se hayan recopilado datos en “fuentes abiertas”, indicar cuáles y facilitar enlace o archivo correspondiente. Pregunta 3: Si se ha negociado y/o firmado contratos con empresas privadas que se dediquen a la recopilación y análisis de datos en “fuentes abiertas” (por ejemplo UCINET), indicar con cuáles, con qué fines y facilitar copia del contrato correspondiente.”;
  2. que el Ministerio del Interior no respondió a dicha solicitud, por lo cual la solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dichos extremos;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la parte denunciada la cual no evacuó la vista;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 2 de fecha 12 de enero de 2023, que concluyó que el Ministerio del Interior no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por tanto, debe entregar la información solicitada si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
  5. que del informe jurídico antes mencionado se dio vista a las partes involucradas;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido de la solicitante;
  4. que el Ministerio de Interior no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que el Ministerio del Interior debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información.
  3. Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley N° 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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