Resolución N° 22/024 Sobre clasifiación de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos (SODRE).

VISTO: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos (SODRE);

RESULTANDO:      

  1. que, con fecha 28 de noviembre del corriente, esta Unidad recibe la Resolución 1145/203 del 8 de noviembre de 2023 por la cual se reserva información ante una petición de información realizada al SODRE;
  2. que la información solicitada es: Copia digital de los videos completos en alta definición del Ballet Nacional del Sodre de la obra “Pájaros de Fuego” correspondiente a la temporada 2023 desde el 28 de abril al 8 de mayo;
  3. que recayó el informe jurídico número 137 de 18 de diciembre de 2023, que concluyó que la resolución remitida por el SODRE, no se ajustaba a derecho;
  4. que se le dio vista al SODRE del informe antedicho otorgándole plazo de cinco días hábiles para ajustar la resolución;
  5. que, vencido el plazo, el sujeto obligado no respondió la vista;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta; 
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que de la resolución remitida no se cumple con ninguno de los extremos indicados en el numeral anterior;
  5. que el SODRE entra en una contradicción manifestando en principio que: “No puede considerarse que la videograbación de un espectáculo del ballet Nacional del Sodre constituya información que emane de un organismo y cuya copia debe brindarse a terceros para promover la transparencia de la función administrativa”, pero posteriormente dice que si aplican las excepciones de la Ley: “Que la Ley de Acceso a la Información Pública contempla estas situaciones, limitando este derecho de acceso en los casos de información secreta, reservada o confidencial. Dentro de esta última, se incluyen, entre otros, los datos personales que requieren previo consentimiento informado (artículo 10) Y se entiende información reservada aquella cuya revelación pueda desproteger un desarrollo cultural (art.9)”;
  6. que, de lo antes mencionado, no queda claro cual es el objetivo del sujeto obligado, si clasificar como reservada o confidencial a la información solicitada;
  7. que, el SODRE, teniendo la oportunidad en este expediente de ajustar la resolución de reserva -bajos los criterios establecidos en el informe jurídico que es parte de estas actuaciones- no lo hizo;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Requerir al Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos (SODRE) que clasifique la información en tanto según lo manifestado en los Considerandos de esta resolución no se ajusta a derecho la Resolución 1145/203 del 8 de noviembre de 2023 de clasificación, lo que deberá comunicar a este organismo en un plazo de 10 días corridos posterior a la notificación.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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