Resolución N° 22/025 Sobre reserva de información

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior.

Resolución número: 22/025

Lugar y Fecha: Montevideo, 29 de enero de 2025

Expediente número: 2024-2-10-0000667

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior;

Resultando:

  1. que esta Unidad recibió resolución sin número de 6 de diciembre de 2024 del Ministerio del Interior recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega y enviada el día 9 de diciembre de 2024 a esta Unidad;
  2. que la resolución reserva solo un punto de los doce que consta la solicitud de acceso el cual es: “¿Cuántos funcionarios están armados a nivel del Ministerio del Interior?”;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;

  4. que, en el considerando cinco la resolución de estudio se encuentra la prueba de daños, el literal del artículo 9 por el cual se reserva (A) y el plazo;
  5. que, en el caso concreto, el Ministerio del Interior cumplió con todos los elementos indicados;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la resolución sin número de 6 de diciembre de 2024 del Ministerio del Interior recaída ante una solicitud de acceso a la información, se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Doctora Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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