Resolución N° 221/026 Sobre archivo de actuaciones

la denuncia presentada ante esta Unidad por AA al Banco Central del Uruguay (BCU) por negación injustificada, frente a una solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008

Resolución número: 221/026

Expediente número: 2026-2-10-0000023

Lugar y fecha:  Montevideo, 24 de junio de 2026

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA al Banco Central del Uruguay (BCU) por negación injustificada, frente a una solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que la persona se presentó el 16 de diciembre de 2025 ante el sujeto obligado a la información que luce a folios 39 y 40 del expediente;
  2. que, habiéndose notificado a la denunciada de las actuaciones, esta presentó descargos que lucen del folio 12 a 14;
  3. que posteriormente recayó el informe jurídico número 45 de 14 de abril de 2026, que concluyó que el sujeto obligado contravino la normativa vigente ya que la resolución que reservó la información no contaba con el plazo de reserva y se dio plazo para remitir una nueva resolución;
  4. que de dicho informe jurídico se dio vista a las partes recibiendo por parte del BCU nueva reserva;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta que se debe indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información;
  3. que esta Unidad cuenta con el Dictamen 10/026 de 22 de abril de 2026 que establece que “por ser la reserva una excepción al principio general debe tener todos los elementos para que se configure la misma no debiendo quedar a la interpretación de quien reserva ni de a quien se le reserva la información dichos elementos, entre ellos, el plazo”;
  4. que, en el caso concreto, el BCU no dispuso el plazo de reserva y que posteriormente subsano la fata de dicho elemento en un nuevo acto administrativo;
  5. que corresponde por tanto proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que el sujeto obligado notificó del nuevo acto administrativo al denunciante;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Que de acuerdo con lo establecido en los considerandos de esta Resolución, corresponde el archivo de las presentes actuaciones sin perjuicio.
  1. Notifíquese y publíquese.

     

    Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

    Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

    Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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