Resolución N° 222/025 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio del Interior por vencimiento de plazos, ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número: 222 /025 

Expediente número: 2025-2-10-0000511

Lugar y Fecha: Montevideo, 11 de diciembre de 2025

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio del Interior por vencimiento de plazos, ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que el denunciante se presentó el 19 de noviembre de 2025, ante el sujeto obligado solicitando acceder a la información referente a “utilización de tecnología de bloques o de registro distribuido o en su defecto alguna iniciativa o plan de implementación para aprovechar el potencial de esta tecnología al servicio del bien público. Si la hubiera las características de la misma, para instaurar registros de información ya sea cívicos o de diversa índole con tecnología blockchain (Registros civiles, Identidad de las personas, registro de Títulos universitarios, registro de antecedentes, etc)”;
  2. que se dio vista de la denuncia recibida al organismo involucrado, la que no fue evacuada;
  3. que posteriormente recayó el informe jurídico número 110, de 11 de noviembre de 2025, que concluyó que el sujeto obligado no entregó la información solicitada ni cumplió con pronunciarse al respecto dentro del plazo legal, habiéndose configurado el silencio positivo;
  4. que de dicho informe se dio vista el 13 de noviembre de 2025, sin que se hayan recibido descargos;

Considerando:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se exhorta al sujeto obligado a dar cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de acceso a la información;

  3. que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley antes referida, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;

  4. que por dicho motivo debe de entregar la información requerida, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que se ha configurado el silencio positivo por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
  2. Exhortar al Ministerio del Interior al cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Informar al peticionante que, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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