Resolución N° 222/026 Sobre entrega de información
Resolución número: 222/026
Expediente número: 2026-2-10-0000084
Lugar y fecha: Montevideo, 24 de junio de 2026
Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA a la Junta Departamental de Río Negro por entrega parcial de la información, frente a una solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que la persona se presentó ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “1. La normativa exacta aplicada al reintegro de gastos, compensaciones, viáticos o cualquier desembolso de semejante naturaleza que perciban los Sr. Ediles Departamentales. 2. Momentos en los cuales se ha aumentado los ingresos de los funcionarios de la Junta Departamental de Río Negro y si este aumento se ajusta o no a los aumentos de las ‘partidas resarcitorias’. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 45/006 de esta honorable Corporación. 3. El monto que hayan percibido cada uno de los Sr. Ediles Departamentales en concepto de reintegro de gastos, compensaciones, viáticos o cualquier desembolso de semejante naturaleza desde la nueva formación del cuerpo hasta el día de hoy. Y cada uno de sus respectivos documentos que acrediten su recibo, gasto pormenorizado y rendición. 4. Funcionarios ordenantes de cada uno de los reintegros de gastos, compensaciones, viáticos o cualquier desembolso de semejante naturaleza que hayan percibido cada uno de los Sr. Ediles Departamentales desde la nueva conformación del cuerpo hasta el día de hoy. 5. Información sobre si el pago es en efectivo, cheque o transferencia bancaría. 6. De ser mediante transferencia bancaría, solicito se me envíen los comprobantes digitales que acrediten las transferencias durante el mismo plazo del numeral 3 del presente escrito. 7. Titularidad de cada una de las cuentas bancarias que acrediten que los pagos se realizan efectivamente a los Srs. Ediles y no a terceras personas. 8. Toda otra información que esta honorable presidencia considere oportuna atento a los principios de probidad, rectitud y transparencia”;
- que habiéndose notificado a la denunciada de las actuaciones presentó descargos que lucen en los folios 20 y 21;
- que la Junta Departamental de Río Negro entregó la mayoría de la información solicitada a excepción de los nombres de los ediles;
- que posteriormente recayó el informe jurídico número 41 de 7 de abril de 2026, que concluyó que el sujeto obligado entregó la información a excepción del nombre de los ediles los cuales deben ser brindados y se solicitó al sujeto obligado clasificar la información referente a las cuentas bancarias, realizando nuevo acto administrativo y entregar el nombre de los ediles;
- que de dicho informe jurídico se dio vista a las partes no recibiendo descargos;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que, el nombre de los ediles, como el de cualquier servidor público que perciba viáticos, es una obligación de transparencia activa como lo determina el numeral 14 del artículo 38 del Decreto 232/010 de 2 de agosto de 2010;
- que cabe destacar que la información correspondiente a cuentas bancarias es correcta no brindarla pero el sujeto obligado debió realizar el correspondiente acto administrativo indicando que dicha información es confidencial de acuerdo con el artículo 10 de la Ley número 18.381;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Que la Junta Departamental de Río Negro ha incurrido en la entrega parcial de la información solicitada, no entregando el nombre de los ediles al solicitante.
- Se exhorta a la Junta Departamental de Río Negro a la realización del acto administrativo correspondiente en el que determine la entrega de la información faltante y clasifique como confidencial las cuentas bancarias.
Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
