Resolución N° 223/026 Sobre silencio positivo
Resolución número: 223/026
Expediente número: 2026-2-10-0000087
Fecha y lugar: Montevideo, 24 de junio de 2026
Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio del Interior por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que denunciante, el 7 de enero de 2026 se presentó ante el sujeto obligado a realizar la siguiente solicitud de acceso: “Cantidad de multas puestas por Policía Caminera en 2025, 2024 y 2023 en cada departamento del país. - Cantidad de multas por infracción en cada departamento (Por ejemplo: X cantidad por exceso de velocidad, XX cantidad por uso del celular, etc). - Cantidad de funcionarios asignados a Policía Caminera en cada departamento en 2023, 2024 y 2025 (Aclarar si son funcionarios administrativos o ejecutivos). - Cantidad de vehículos que posee Policía Caminera en cada departamento.”;
- que, de la denuncia recibida, se dio vista al organismo involucrado, la cual no fue evacuada;
- que posteriormente recayó el informe jurídico número 42 de 7 de abril de 2026, que concluyó que el sujeto obligado, teniendo la información solicitada, que no se entregó en los plazos legales y habiéndose configurado el silencio positivo, debe de entregar la información al solicitante como pide, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
- que de dicho informe se dio vista a ambas partes, sin que se hayan recibido descargos;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
- que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley número 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido de la solicitante;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo por parte del Ministerio del Interior, por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
- Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
- Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley número 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
