Resolución N° 224/026 sobre entrega de información

la denuncia presentada ante esta Unidad por AA al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) por negación injustificada, frente a una solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008

Resolución número: 224/026

Expediente número: 2026-2-10-0000093

Lugar y fecha:  Montevideo, 24 de junio de 2026

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) por negación injustificada, frente a una solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que la denunciante se presentó ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “Se solicita acceder al expediente 2025-5-9-0000147, actualizado. En general, a toda documentación relacionada al proyecto de fraccionamiento de los padrones rurales de Laguna del Cisne Nº 11258-11260-51230”;
  2. que habiéndose notificado a la denunciada de las actuaciones presentó descargos que lucen del folio 11 y 12, que en síntesis manifiesta que: “en cuanto el derecho de vista o acceso a expediente no alcanza a los terceros ajenos al asunto, y por tratarse de información comprendida en el expediente que contiene datos personales de los propietarios de carácter reservada, en contravención con lo establecido por los artículos 2 y 13 de la Ley 18.381 y 77 del Decreto N 500/991”;
  3. que posteriormente recayó el informe jurídico número 43 de 7 de abril de 2026, que concluyó que el sujeto obligado contravino la normativa vigente y se solicitó que realizara una nueva resolución bajo los criterios establecidos en el informe en un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de este;
  4. que de dicho informe jurídico se dio vista a las partes recibiendo descargos por parte del MEF;
  5. que de los descargos surge, en resumen, que: “(…) En consecuencia, se entiende que la denegatoria oportunamente adoptada respondió a la situación fáctica y jurídica existente en aquel momento particularmente al hecho de que el expediente solicitado se encontraba en trámite y contenía datos personales.(…);
  6. que en los descargos se solicitó prórroga para el dictado del nuevo acto administrativo concediéndose la misma por 5 días hábiles;
  7. que, pasado el plazo, no se recibió nuevo acto administrativo;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, la información que se encuentra en un expediente administrativo sea disciplinario o no, es en principio información pública en el entendido de lo establecido en el artículo 2 ya mencionado;
  3. que, sin desmedro de lo anterior, se pueden aplicar excepciones a la entrega de esta información que son las establecidas en el artículo 8 de la Ley número 18.381 las cuales son el secreto, la reserva y la confidencialidad;
  4. que, el caso concreto, no se ha cumplido con lo establecido en la normativa vigente contraviniéndola por parte del MEF;
  5. que, el expediente administrativo es información pública y esta Unidad cuenta con el criterio de que, una vez finalizado el procedimiento y haya resolución, la información debe ser entregada al peticionante, sea parte o no del proceso;
  6. que, si finalizado el procedimiento, en el expediente se encuentra información que puede clasificarse como secreta, reservada o confidencial, deberá el jerarca expedir acto administrativo clasificando debidamente la información (artículo 8, 9 o 10 de la Ley número 18.381) y realizar la versión pública del expediente, cumpliendo así con lo establecido en el artículo el artículo 7 del Decreto número 232/010 Principio de Divisibilidad y entregando esta versión del documento a la solicitante;
  7. que los criterios mencionados se encuentran establecidos por esta Unidad en el Dictamen 8/014 de 17 de junio de 2014, la Resolución número 20/014 de 10 de octubre de 2014 y la Resolución número 105/023 de 27 de setiembre de 2023;
  8. que el MEF no envió nueva resolución;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Que hubo contravención a la normativa de acceso a la información pública por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) por lo establecido en los considerandos de esta resolución.
  2. Que finalizado el procedimiento se debe entregar la información solicitada sin  perjucio de las clasificaciones que puedan corresponder realizando el debido acto administrativo.
  3. Que se deberá realizar la versión pública del expediente, cumpliendo así con lo establecido en el artículo el artículo 7 del Decreto número 232/010 Principio de Divisibilidad y entregando esta versión del documento a la solicitante.
  1. Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.

     

    Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

    Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

    Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

Descargas

Etiquetas