Resolución N° 224/026 sobre entrega de información
la denuncia presentada ante esta Unidad por AA al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) por negación injustificada, frente a una solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008
Resolución número: 224/026
Expediente número: 2026-2-10-0000093
Lugar y fecha: Montevideo, 24 de junio de 2026
Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) por negación injustificada, frente a una solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que la denunciante se presentó ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “Se solicita acceder al expediente 2025-5-9-0000147, actualizado. En general, a toda documentación relacionada al proyecto de fraccionamiento de los padrones rurales de Laguna del Cisne Nº 11258-11260-51230”;
- que habiéndose notificado a la denunciada de las actuaciones presentó descargos que lucen del folio 11 y 12, que en síntesis manifiesta que: “en cuanto el derecho de vista o acceso a expediente no alcanza a los terceros ajenos al asunto, y por tratarse de información comprendida en el expediente que contiene datos personales de los propietarios de carácter reservada, en contravención con lo establecido por los artículos 2 y 13 de la Ley 18.381 y 77 del Decreto N 500/991”;
- que posteriormente recayó el informe jurídico número 43 de 7 de abril de 2026, que concluyó que el sujeto obligado contravino la normativa vigente y se solicitó que realizara una nueva resolución bajo los criterios establecidos en el informe en un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de este;
- que de dicho informe jurídico se dio vista a las partes recibiendo descargos por parte del MEF;
- que de los descargos surge, en resumen, que: “(…) En consecuencia, se entiende que la denegatoria oportunamente adoptada respondió a la situación fáctica y jurídica existente en aquel momento particularmente al hecho de que el expediente solicitado se encontraba en trámite y contenía datos personales.(…);
- que en los descargos se solicitó prórroga para el dictado del nuevo acto administrativo concediéndose la misma por 5 días hábiles;
- que, pasado el plazo, no se recibió nuevo acto administrativo;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que, la información que se encuentra en un expediente administrativo sea disciplinario o no, es en principio información pública en el entendido de lo establecido en el artículo 2 ya mencionado;
- que, sin desmedro de lo anterior, se pueden aplicar excepciones a la entrega de esta información que son las establecidas en el artículo 8 de la Ley número 18.381 las cuales son el secreto, la reserva y la confidencialidad;
- que, el caso concreto, no se ha cumplido con lo establecido en la normativa vigente contraviniéndola por parte del MEF;
- que, el expediente administrativo es información pública y esta Unidad cuenta con el criterio de que, una vez finalizado el procedimiento y haya resolución, la información debe ser entregada al peticionante, sea parte o no del proceso;
- que, si finalizado el procedimiento, en el expediente se encuentra información que puede clasificarse como secreta, reservada o confidencial, deberá el jerarca expedir acto administrativo clasificando debidamente la información (artículo 8, 9 o 10 de la Ley número 18.381) y realizar la versión pública del expediente, cumpliendo así con lo establecido en el artículo el artículo 7 del Decreto número 232/010 Principio de Divisibilidad y entregando esta versión del documento a la solicitante;
- que los criterios mencionados se encuentran establecidos por esta Unidad en el Dictamen 8/014 de 17 de junio de 2014, la Resolución número 20/014 de 10 de octubre de 2014 y la Resolución número 105/023 de 27 de setiembre de 2023;
- que el MEF no envió nueva resolución;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Que hubo contravención a la normativa de acceso a la información pública por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) por lo establecido en los considerandos de esta resolución.
- Que finalizado el procedimiento se debe entregar la información solicitada sin perjucio de las clasificaciones que puedan corresponder realizando el debido acto administrativo.
- Que se deberá realizar la versión pública del expediente, cumpliendo así con lo establecido en el artículo el artículo 7 del Decreto número 232/010 Principio de Divisibilidad y entregando esta versión del documento a la solicitante.
Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
