Resolución N° 225/026 sobre reserva de información

la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior

Resolución número: 225/026

Expediente número: 2026-2-10-0000096

Lugar y fecha: Montevideo, 24 de junio de 2026

Vistola resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior.

Resultando:

  1. Que con fecha 11 de febrero de 2026, esta Unidad recibe correo electrónico comunicando la Resolución S/N de 29 de enero de 2026 recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando parte de su entrega;
  2. que surge de la resolución que información solicitada y reservada es la siguiente: “documentación personal, para solicitar copia de los documentos que firmé el 15 de diciembre de 2025 durante mi detención en la Seccional Tercera de la ciudad de Salto. El día 23 de diciembre de 2025 me presenté en la oficina de violencia doméstica para retirar dicho documento, pero se informó que no podía reintegrarlo. Sin embargo, al tratarse de un documento que lleva mi firma, considero que corresponde que se me otorgue copia fiel del mismo. Solicito se me indique el procedimiento y plazo para acceder a este documento, y que se me garantice el derecho a contar con copia de lo que firmé”;
  3. que recayó el informe jurídico número 44 de 28 de abril de 2026 que concluyó que la resolución no se ajusta a derecho por las razones expuestas en el informe y se solicitó que en el plazo de 10 días hábiles remitiera nueva resolución a esta Unidad;
  4. que del informe no se presentaron descargos;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que, el sujeto obligado no cumplió con establecer la prueba de daños;
  5. que la resolución si bien cuenta con el plazo de reserva hasta no tener la prueba de daños correctamente realizada no se puede estimar si la reserva deba ser por el plazo máximo;
  6. que, el Ministerio del Interior no cumplió con todos los elementos indicados;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008 y el Decreto Reglamentario número 232/010 de 2 de agosto de 2010;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la resolución Resolución S/N de 29 de enero de 2026 del Ministerio del Interior recaída ante una solicitud de acceso a la información, no se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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