Resolución N° 230/026 Sobre silencio positivo
Resolución número: 230/026
Expediente número: 2026-2-10-0000227
Fecha y lugar: Montevideo, 24 de junio de 2026
Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA la Intendencia de Río Negro por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que denunciante, el 24 de febrero de 2026 se presentó ante el sujeto obligado a realizar la siguiente solicitud: “Se solicita información sobre procedimientos de tránsito en Río Negro. Primero, conocer el marco normativo y las facultades de los inspectores ante infracciones cometidas por menores, en particular sobre su retención. Segundo, detallar los mecanismos jurídicos para evaluar la conducta de inspectores que actúen fuera de la normativa, incluyendo actuaciones de oficio. Finalmente, informar las medidas adoptadas respecto al funcionario Bazán por hechos difundidos públicamente, como presunta violencia hacia un ciudadano y la retención de un menor. https://www.facebook.com/share/v/1DvKHz7T7y/.”;
- que, de la denuncia recibida, se dio vista al organismo involucrado, la cual no fue evacuada;
- que posteriormente recayó el informe jurídico número 52 de 4 de mayo de 2026, que concluyó que el sujeto obligado, teniendo la información solicitada, que no se entregó en los plazos legales y habiéndose configurado el silencio positivo, debe de entregar la información al solicitante como pide, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
- que de dicho informe se dio vista a ambas partes, sin que se hayan recibido descargos;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
- que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley número 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido de la solicitante;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo por parte de la Intendencia de Río Negro, por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
- Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
- Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley número 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
