Resolución N° 23/020 Sobre silencio positivo y entrega de información

Denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando vencimiento de plazo por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando vencimiento de plazo por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó el 12 de julio de 2020 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “listado completo de predios designados para expropiación por causa de utilidad pública destinados a la obra de readecuación del trazado de la vía férrea Montevideo-Pasos de los Toros, indicando en cada caso departamento, padrón, área a expropiar, expediente de expropiación, fecha de designación y tasación o precio pagado según corresponda”;
  2. que, ante la falta de respuesta, el 8 de setiembre de 2020 se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
  3. que se confirió vista al sujeto obligado, la cual no fue evacuada;
  4. que al respecto recayó el informe jurídico N° 56, que concluyó que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas incumplió con su obligación al no haber entregado la información solicitada en los plazos legalmente establecidos, configurándose el silencio positivo;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, vencidos los plazos, el denunciante puede acceder a la información pedida, conforme al silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381;
  4. que, en el caso, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

Descargas

Etiquetas