Resolución N° 23/021 Sobre entrega de información

La denuncia presentada por el AA, a través de BB, ante una solicitud de información realizada al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada por el AA, a través de BB, ante una solicitud de información realizada al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que, con fecha 31 de mayo se solicitó ante AGESIC acceder a la siguiente información: 1) Documentación y co fuente completo de todos los componentes de la solución CoronaVirus.uy, 2) Contratos con terceros involucrados en todo el ciclo de vida (desarrollo, mantenimiento, operación), 3) Evaluación de impacto en la protección de datos personales en cumplimiento del decreto 64/020;
  2. que, con fecha 12 de julio, la solicitante presentó denuncia ante la UAIP aduciendo que, si bien mediante Informe y Resolución N° 41/2021 de AGESIC, se resuelve brindarle la información, en la práctica eso no sucedió, ya que se le solicita realizar un nuevo pedido, y se le exige además exponer los motivos e indicar el destino de los datos solicitados;  
  3. que aduce también que en el punto 2 de la mencionada resolución de AGESIC, se identifican documentos que no se le proporcionan directamente y que no han podido encontrar en la web;
  4. que el sujeto obligado se presentó a tomar vista de las actuaciones, la cual fue evacuada en tiempo y forma;
  5. que, con fecha 29 de julio del corriente año, recayó el informe jurídico N° 57 de esta UAIP, del cual se dio vista a las partes involucradas;
CONSIDERANDO:

         1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida,              obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones               que la propia Ley consagra;

  1. que AGESIC explicó la necesidad que existe respecto de establecer un protocolo para acceder a la descripción de las funcionalidades y componentes de la Solución CoronaVirus.uy y su código fuente debido a temas de seguridad, lo cual incluye firmar un documento que fija los términos y condiciones para el acceso;
  2. que, a pesar de las razones expuestas, condicionar el derecho de acceso a la información pública a explicitar las razones por la que se solicita la información, implica una vulneración de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 18.381, que establece que el derecho de acceso se ejerce sin necesidad de justificación alguna;
  3. que la Ley N° 18.381 prevé una serie de excepciones que pone a disposición de los organismos para que puedan garantizar el derecho de acceso sin vulnerar derechos de terceros y/o los intereses del Estado, por lo que, si la información no debe ser entregada por motivos de seguridad, el camino que debe adoptar el organismo es el de su clasificación;  
  4. que, por lo tanto, se entiende que el referido procedimiento de acceso a las funcionalidades y componentes de la Solución CoronaVirus.uy, no se ajusta a las disposiciones de la Ley N° 18.381, por lo cual deberían ser revisados a la luz de esta normativa; 
  5. que, respecto al acceso a la información sobre las contrataciones, si bien al solicitante al inicio tuvo dificultades para encontrarla en la web, finalmente AGESIC subsanó este obstáculo ya que en los descargos que presenta ante la vista conferida por la UAIP, proporciona los enlaces facilitando así en forma sustancial la búsqueda por parte del interesado;
  6. que, finalmente respecto a la evaluación de impacto de los datos personales, en este punto corresponde estar a lo dispuesto en la Ley N° 18.331, máxime cuando es el MSP el responsable de la base de datos personales en cuestión.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar al organismo que debe ajustar el procedimiento de acceso a la información y código fuente de la Solución CoronaVirus.uy, a las disposiciones de la Ley N° 18.381.
  2. Considerar que en los demás puntos planteados se ha cumplido con lo solicitado.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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