Resolución N° 23/023 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, contra el Ministerio del Interior invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, contra el Ministerio del Interior invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar información “Cantidad de privados de libertad en todo el país que reciben atención de Sanidad Policial. - Presupuesto total anual que se destina a la atención de salud en cárceles que dependen de Sanidad Policial, desglosado por monto específico para cada centro penitenciario, desde el año 2010 a la fecha. - Presupuesto total anual de atención en salud de cada privado de libertad individualmente. - Cantidad de profesionales de la salud de Sanidad Policial que trabajan con población carcelaria, desglosados por especialidad. Especificar centro penitenciario para el que trabajan”;
  2. que el sujeto no respondió, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual no fue evacuada;
  4. que, al respecto, el solicitante reivindicó su derecho a acceder a la información requerida por haber operado el silencio positivo;
  5. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 127 de 22 de diciembre de 2022, que concluyó, que el denunciado, no respondió la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece;
  6. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, sin que se hayan recibido descargos;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  1. que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
  2. que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo, por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley N° 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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