Resolución N° 23/024 Sobre entrega de información
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad contra la Intendencia de Colonia invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar “documentación real y cronológica de retiros de restos del Cementerio de Carmelo para su cremación en la ciudad de Colonia”;
2. que el sujeto no respondió en tiempo y forma, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
3. que, de la denuncia recibida y del informe N° 128 de fecha 11 de diciembre de 2023 realizado por esta Unidad, se dio traslado al organismo que finalmente presenta descargos indicando que puso a disposición del solicitante la información de referencia el día 14 de noviembre, notificado al interesado a través de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
2. que el organismo entrega la información fuera de plazo una vez realizada la denuncia ante esta Unidad;
3. que es por ello que se configura el silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley que señala que: “Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva (…)”.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
1. Indicar que la Intendencia de Colonia cumplió con brindar acceso a la información pública solicitada aunque fuera del plazo establecido por la Ley.
2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
3. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública