Resolución N° 231/026 Sobre no contravención a la Ley
Resolución número: 231/026
Expediente número: 202-2-10-0000258
Lugar y fecha: Montevideo, junio de 24 de 2026
Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) falta de respuesta, frente a una solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que la persona se presentó el 30 de enero de 2026 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “Información respecto al llamado N.º 7704/2023 – Operador/a Terapéutico (registro de aspirantes), correspondiente al Centro Departamental de Colonia de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE). En particular, solicito se informe: Si el llamado mencionado ha sido resuelto. En caso afirmativo: Fecha de la resolución. Número y copia del acto administrativo correspondiente. Modalidad de cobertura del cargo. Si se utilizó el registro de aspirantes generado a partir de dicho llamado. En caso negativo, se informe el estado administrativo actual del llamado.”(folio 11 del expediente)”;
- que habiéndose notificado a la denunciada de las actuaciones presentó descargos: “Por parte de esta oficina se informa que no contamos con el registro en nuestra casilla de mail unidaddetransparencia@asse.com.uy de la solicitud recibida, lo cual resulta extraño que lo esté dando por hecho. Usualmente acusamos recibo de todas las denuncias, pero no contamos con registro de la misma. Tampoco contamos con ningún registro de la denuncia a través del sistema SAIP, o cualquier otro nombre de la señora AA, como ustedes pueden constatar también”;
- que posteriormente recayó el informe jurídico número 54 de 8 de mayo de 2026, que concluyó que el sujeto obligado no contravino la normativa vigente y que notificado el informe se solicita a ASSE qué de curso a la solicitud de acceso, dándole noticia a la denunciante y a esta Unidad la cual corroborará el inicio de la gestión y archivará las presentes actuaciones;
- que de dicho informe jurídico se dio vista a las partes recibiendo respuesta del sujeto obligado: “Por este medio les comunicamos que se cumplió con lo solicitado dando trámite a la solicitud de la Sra. AA por el sistema SAIP de gub.uy, por el cual fue adjudicado el N° ID 9793. Se envía en adjunto dicha solicitud, la cual se contestará de acuerdo a los vencimientos estipulados”;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que, se ha verificado que la denunciante no ingresó de forma correcta la casilla del sujeto obligado y que por tal motivo ASSE no recibió la solicitud;
- que por dicho motivo que no se le puede decir a ASSE que no haya cumplido con las obligaciones que emanan de la normativa de acceso a la información no habiendo contravención;
- que el organismo cumplió con lo solicitado por la UAIP;
- que, en el caso concreto, ASSE no contravino a la normativa vigente;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- No hubo contravención a la normativa de acceso a la información pública por parte la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).
Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
