Resolución N° 233/025 Sobre archivo de actuaciones
Resolución número: 233/025
Expediente número: 2025-2-10-0000717
Lugar y fecha: Montevideo, 19 de diciembre de 2025
Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) por negación injustificada, frente a una solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.
Resultando:
- que la persona se presentó el 25 de agosto de 2025 ante la ANEP a pedir variada información sobre la utilización de forma piloto de un software de reconocimiento facial en el Liceo José Luis Invernizzi de Piriápolis;
- que se da inicio al expediente y se da traslado de las actuaciones a la denunciada;
- que el denunciante adjunta resolución del sujeto obligado que resuelve la entrega de la información;
- que se le solicitó al denunciante que para que indique si la documentación está completa y si la ANEP, posteriormente, entregó o no la información solicitada;
- que el peticionante respondió que nunca se le respondió a lo solicitado;
- que el sujeto obligado evacuó la vista fuera de los plazos legales manifestando que: “(…) corresponde informar que, como le fuera oportunamente notificado al denunciante, CODICEN no ha emitido acto administrativo, relativo a la temática del “Proyecto piloto de control de asistencias mediante reconocimiento facial” en el liceo José Luis Invernizzi de Piriápolis, por ende, no existe acto administrativo relativo a la autorización del uso del software con la finalidad de controlar la asistencia de los alumnos mediante el reconocimiento facial.”;
Considerando:
- que surge una contradicción sobre lo respondido al solicitante, ya que se le autoriza la entrega de la información y la manifestación del sujeto obligado en su evacuación de vista indicando que no hay información al respecto;
- que el artículo 14 de la Ley 18.381 indica que: “La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, el organismo comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada.”;
- que, en el caso concreto, la resolución de ANEP debió indicar que no contaba con la información solicitada evitando incurrir en error al peticionante;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) no incurrió en negación injustificada.
- Exhortar al sujeto obligado a realizar el análisis de la información antes de la realización de la resolución de entrega de información.
Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
