Resolución N° 234/025 Sobre reserva de información
La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Resolución número: 234/025
Lugar y Fecha: Montevideo, 19 de diciembre de 2025
Expediente número: 2025-2-10-0000759
Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
Resultando:
- que esta Unidad recibió resolución número 385/2025 de 24 de octubre de 2025 del Ministerio de Relaciones Exteriores recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega y enviada el día 30 de octubre de 2024 a esta Unidad;
- que surge de la resolución que la información que se reserva, según surge de la resolución es la siguiente: “desglose anual de los gastos totales de funcionamiento de la Embajada de la República ante la Santa Sede durante los últimos diez años, desde 2015 hasta 2024, incluyendo pero no limitándose a salarios, alquileres, mantenimiento, servicios, y cualquier otro gasto relevante”;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley número18.381 y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
- que, en el considerando uno de la resolución de estudio se encuentra el literal del artículo 9 por el cual se reserva (A) y en el considerando dos se estableció la prueba de daños;
- que en el resuelve primero se dispuso la reserva por un plazo de cinco años;
- que, en el caso concreto, el Ministerio de Relaciones exteriores cumplió con todos los elementos indicados;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la resolución número 385/2025 de 24 de octubre de 2025 del Ministerio de Relaciones Exteriores recaída ante una solicitud de acceso a la información se ajusta a derecho.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
