Resolución N° 235/025 Sobre reserva de información
La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).
Resolución número: 235 /025
Lugar y Fecha: Montevideo,19 de diciembre de 2025
Expediente número: 2025-2-10-0000780
Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);
Resultando:
- que esta Unidad recibió resolución número 25-37 de 5 de noviembre de 2025 de la UTE recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega y enviada el día 6 de noviembre de 2025 a esta Unidad”;
- que surge de la resolución que la información solicitada es la siguiente: “a) listado de los puntos de cargade vehículo eléctricos en Montevideo, incluyendo la ubicación, y la cantidad de cargadores por punto; b) cuantos y cuales están gestionados por UTE y por privados; c) cantidad total de vehículos eléctricos en Uruguay y, en su caso, su clasificación por taxis, vehículos de aplicación (Uber) y particulares; d) cantidad total de usuarios y cantidad de usuarios por punto de carga en determinados períodos de tiempo (días, semanas o meses), con interés en conocer cuáles son los más concurridos; e) proyección de la ampliación de la red de puntos de carga en los Departamentos de Montevideo y Canelones.”;
- que la resolución solo reserva la información referente al factor de utilización de cargadores de vehículos eléctricos e indica que la información relativa a cargadores no gestionados por UTE, cantidad de vehículos eléctricos en Uruguay y su categorización, detalle sobre la cantidad de usuarios que realizan cargas en determinado período y proyección de la expansión de la red de cargadores;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se deben tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles;
- que en el Considerando cuatro se encuentra la prueba de daños y el literal del artículo 9 por el cual se reserva (E);
- que la reserva se dispone por el plazo de 15 años;
- que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para el dictado de la resolución referida;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la Resolución de reserva número 25-37 de 5 de noviembre de 2025dictada Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), se ajusta a derecho.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
