Resolución N° 238/026 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad contra la Intendencia de Durazno por falta de respuesta ante solicitud de acceso presentada al amparo de la Ley Nº 18.381

Resolución número: 238/026

Expediente número: 2026-2-10-0000215

Lugar y fecha: Montevideo, 24 de junio de 2026

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad contra la Intendencia de Durazno por falta de respuesta ante solicitud de acceso presentada al amparo de la Ley Nº 18.381; 

Resultando:

  1. Que la denunciante con fecha 5 de setiembre de 2025, solicita acceder a información contenida expedientes en los que es titular de los datos personales e interesada directa y legítimamente, pero no recibe respuesta del organismo; 

  2. que denuncia ante la Unidad con fecha 23 de marzo de 2026, de la cual se otorga vista al organismo, pero no se reciben descargos; 

  3. que la Unidad analiza la denuncia y elabora informe jurídico Número 63 de 25 de marzo y se otorga vista nuevamente a las partes;   

  4. que se recibieron descargos de la denunciante ratificando lo expresado oportunamente; 

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra; 

  2. que según el Artículo 15 (Plazos).- “Cualquier persona física o jurídica podrá formular la petición de acceso a la información en poder de los sujetos obligados. Ante la petición formulada por el interesado, el organismo requerido está obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momento en que sea solicitado, o en caso contrario tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta”; 

  3. que el organismo no responde a la solicitud y es por ello por lo que se configura el silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley que señala que: “Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva (…)”; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la Intendencia de Durazno ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo prevista en el artículo 18 de la Ley.
  2. Exhortar al sujeto obligado a responder y mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Indicar al solicitante que dispone de la vía judicial prevista en el artículo 22 para solicitar la entrega de la información pública y del Habeas Data previsto en el artículo 14 de la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales para acceder a la totalidad de su información personal.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

Firmado por: Magíster Alejandra Villar

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo 

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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