Resolución N° 238/026 Sobre silencio positivo
Resolución número: 238/026
Expediente número: 2026-2-10-0000215
Lugar y fecha: Montevideo, 24 de junio de 2026
Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad contra la Intendencia de Durazno por falta de respuesta ante solicitud de acceso presentada al amparo de la Ley Nº 18.381;
Resultando:
Que la denunciante con fecha 5 de setiembre de 2025, solicita acceder a información contenida expedientes en los que es titular de los datos personales e interesada directa y legítimamente, pero no recibe respuesta del organismo;
que denuncia ante la Unidad con fecha 23 de marzo de 2026, de la cual se otorga vista al organismo, pero no se reciben descargos;
que la Unidad analiza la denuncia y elabora informe jurídico Número 63 de 25 de marzo y se otorga vista nuevamente a las partes;
que se recibieron descargos de la denunciante ratificando lo expresado oportunamente;
Considerando:
que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
que según el Artículo 15 (Plazos).- “Cualquier persona física o jurídica podrá formular la petición de acceso a la información en poder de los sujetos obligados. Ante la petición formulada por el interesado, el organismo requerido está obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momento en que sea solicitado, o en caso contrario tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta”;
que el organismo no responde a la solicitud y es por ello por lo que se configura el silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley que señala que: “Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva (…)”;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la Intendencia de Durazno ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo prevista en el artículo 18 de la Ley.
- Exhortar al sujeto obligado a responder y mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
- Indicar al solicitante que dispone de la vía judicial prevista en el artículo 22 para solicitar la entrega de la información pública y del Habeas Data previsto en el artículo 14 de la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales para acceder a la totalidad de su información personal.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
