Resolución N° 240/025 Sobre silencio positivo
La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) por vencimiento de plazo, ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008.
Resolución número: 240/025
Expediente número: 2025-2-10-0000125
Lugar y fecha: Montevideo, 19 de diciembre de 2025
Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) por vencimiento de plazo, ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que el denunciante se presentó el 2 de enero de 2025 ante el sujeto obligado solicitando acceder a “el número de expediente que se generó cuando presentaron la denuncia en mi contra, (…) cómo fue el proceso para que me enviaran un cedulón a mi casa, (…) quiénes me denunciaron …” y refiere a irregularidades en el proceso y en un expediente de familia en trámite;
- que el organismo no le brindó la información en el plazo hábil;
- que el solicitante se presentó el 17 de marzo de 2025 ante esta Unidad a fin de denunciar el vencimiento del plazo, de la que se dio traslado al organismo involucrado sin que fuera evacuada;
- que por Informe Jurídico número 26, de 5 de mayo de 2025, se concluyó que se había configurado el silencio positivo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Acceso a la Información Pública, y se dio vista a las partes el 14 de mayo de 2025;
- que al evacuar la vista el sujeto obligado agrega copia de sus actuaciones, entre ellas la Resolución dictada por el MVOT número 16/025, de 10 de febrero de 2025, dictada en expediente 2025/14000/000039, por la que se dispuso el acceso a la información solicitada, la Resolución número 36/025, de 1 de abril de 2025, que deniega el acceso según el artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública, por cuanto justifica que no posee la información, la Resolución número 49/025, de 6 de mayo de 2025, que dispone el acceso a la información solicitada;
Considerando:
- que corresponde por tanto proceder, sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que el sujeto obligado dio acceso a la información solicitada;
- que, en lo sucesivo, se exhorta al MVOT a cumplir con los plazos establecidos en la referida Ley para la entrega de la información;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
- Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
