Resolución N° 240/026 sobre reserva de información
la Resolución del Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) número 1076/026, de 27 de febrero de 2026, dictada ante una solicitud de acceso a la información pública
Resolución número: 240/026
Expediente número: 2026-2-10-0000154
Lugar y Fecha: Montevideo, 24 de junio de 2026
Visto: la Resolución del Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) número 1076/026, de 27 de febrero de 2026, dictada ante una solicitud de acceso a la información pública;
Resultando:
- Que el 3 de marzo de 2026 esta Unidad recibió la Resolución del Directorio de la URSEA número 076/2026, de 27 de febrero de 2026, por la que se declaró reservada “el Expediente N° 0189-69-010-2025, hasta que el Directorio de Ursea expida Resolución en el mismo”, por encontrarse en proceso deliberativo por parte de las autoridades del organismo;
- Que la reserva se realiza hasta que URSEA se pronuncie mediante acto administrativo firme y al amparo del literal G) del artículo 9 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se deben tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles;
- que en los Considerandos dos a cuatro se encuentra la prueba de daños y el literal del artículo 9 por el cual se reserva (G);
- que por tratarse de un expediente que se encuentra en proceso deliberativo por las autoridades del organismo, mientras no exista resolución sobre el tema no podrá otorgarse la información solicitada, para no afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del mismo;
- que la reserva se dispone hasta que URSEA se pronuncie mediante acto administrativo;
- que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para el dictado de la resolución referida;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la Resolución de reserva, dictada por el Directorio de la unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua número 076/026, de 27 de febrero de 2026, se ajusta a derecho.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
