Resolución N° 24/019 Sobre entrega de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando entrega de información reservada o confidencial, ante una solicitud de información a la Junta Departamental de Canelones, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando entrega de información reservada o confidencial, ante una solicitud de información a la Junta Departamental de Canelones, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado el 12 de marzo, a solicitar: “A- Copia de las facturas presentadas por los ediles Fernando Melgar,  Alfredo Silva, Alejandro Repetto, Gustavo Maeso, Silvia de Borba, Henry Sugo y Joselo Hernández, desde el 1/1/2018 al 12/3/2019, por concepto de asesorías técnicas para acceder a los reintegros económicos que brinda la Junta Departamental. B-Detalle de los reintegros aprobados a los mencionados ediles entre el 1/1/2018 y el 12/3/2019”;
  2. que el sujeto obligado respondió que la información pedida en el literal A  es confidencial al amparo del numeral II del artículo 10 de la ley de acceso;
  3. que respecto a la información solicitada en el literal B fue entregada en un archivo de calidad baja y no permite ver los montos;
  4. que en virtud de lo antes expresado, compareció el Sr. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dichos extremos;
  5. que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, con fecha 3 de abril, la cual no fue evacuada;
  6. que a los efectos recayó el informe jurídico N° 38 de fecha 20 de mayo, que recomendó a la Junta Departamental de Canelones entregar la información solicitada por tratarse de información pública, así como entregar la información en un formato donde los datos resulten legibles;
  7. que con fecha 11 de junio se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;
CONSIDERANDO:
  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;
  2. que no corresponde la clasificación ya que no se trata de datos personales que requieran previo consentimiento conforme al numeral II del artículo 10 de la ley de acceso;
  3. que esta Unidad ya se ha pronunciado en el sentido que la información relativa a los funcionarios públicos en cumplimiento de sus funciones es información pública (así  Dictámenes Nº 16, de 10 de diciembre de 2014 y Nº 2, de 13 de marzo de 2013), más teniendo en cuenta que se trata de reembolsos realizados con fondos públicos;
  4. que el objeto de la ley de acceso es promover la transparencia, por lo que no resulta de recibo entregar archivos ilegibles a los solicitantes;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la Junta Departamental de Canelones debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, atento a que se trata de información pública.
  2. Recomendar a la Junta Departamental de Canelones que entregue la información de manera que resulte legible.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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