Resolución N° 24/020 Sobre entrega de información y silencio positivo

Denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), invocando vencimiento de plazo y negación injustificada ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó el 24 de abril de 2019 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “sobre el nuevo jardín de infantes a construirse en Juan Lacaze, Departamento de Colonia. ¿Qué características tendrá?¿Dónde estará ubicado? ¿Cuántos niños podrán concurrir, de qué edad a que edad?¿Cuáles fueron los motivos para proyectar construir un jardín de infantes allí? ¿Qué inversión está prevista para la obra? ¿Qué empresa estará a cargo? ¿Qué tipo de contrato es y qué conlleva? ¿Durante qué período se desarrollará la obra (fecha de inicio y finalización)?;
  2. que, ante la falta de respuesta, el 25 de junio de 2020 se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo, dándosele vista de la denuncia la sujeto obligado el mismo día;
  3. que,  habiendo vencido el plazo legar, el sujeto obligado no se ha presentado a tomar vista de las actuaciones;
  4. que con fecha 28 de agosto del corriente año, recayó el Informe Jurídico Nº 41, del cual se dio vista a las partes involucradas;     

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, vencidos los plazos, el denunciante puede acceder a la información pedida, conforme al silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381;
  4. que, en el caso, la ANEP no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

 

  1. Indicar que la Administración Nacional de Educación Pública debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

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