Resolución N° 24/021 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio de Turismo.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, contra el Ministerio de Turismo, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que, la Sra. AA se presentó el 1 de julio de 2021 ante el Ministerio de Turismo a pedir información variada y relativa a trata de personas con fines de explotación sexual-comercial para el período correspondiente entre 2011 y 2020. 
  2. que, el sujeto obligado no respondió a dicha solicitud, por lo cual la solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al Ministerio de Turismo;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 66 de fecha 23 de setiembre de 2021, que concluyó, que la denunciada, no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece, del cual se dio vista a ambas partes;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido de la solicitante;
  4. que, el Ministerio de Turismo no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que el Ministerio de Turismo debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información.
  3. Exhortar al cumplimiento del artículo 56 del Decreto 232/010 de 2 de agosto de 2010, referente a la designación de responsable de Transparencia Pasiva.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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