Resolución N° 24/022 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por Unidad la Sra. AA en representación de BB contra el Ministerio del Interior.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por Unidad la Sra. AA en representación de BB contra el Ministerio del Interior, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la Sra. AA se presentó el 14 de febrero de 2022 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información:Cantidad de denuncias por explotación sexual en los últimos 5 años por departamento y localidad. Si esas denuncias involucran a más de una víctima e indagados sería relevante obtenerlo con ese grado de detalle. Si tuvieran registro de qué ámbitos institucionales provienen las denuncias, así como qué porcentaje de las mismas ocurre en el ámbito doméstico y en otros. Si existe información sobre situaciones en las que hay víctimas que presentan discapacidades.

a Delitos informáticos – cómo reciben y procesan las denuncias de pornografía infantil, se registra o considera como explotación sexual? ¿Cómo ha sido la evolución de denuncias en cuanto a su número en los últimos 10 años?

a División Crimen Organizado - Personas ausentes en los últimos diez años discriminando menores de 18 años al momento de la desaparición y departamento y periodo de ausencia en el caso que se haya ubicado a la persona posteriormente.

a Dirección Nacional de Policía Científica - cantidad de mujeres y varones registradas con 18 años para ejercicio de prostitución, desagregada por departamento en los últimos 10 años.;

  1. que el Ministerio del Interior no respondió a dicha solicitud, por lo cual la solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dichos extremos;
  2. que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la parte denunciada;
  3. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 41 de fecha 23 de mayo de 2022, que concluyó que el Ministerio del Interior no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos;
  4. que del informe jurídico antes mencionado se dio vista a los involucrados;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido de la solicitante;
  4. que el Ministerio de Interior no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que el Ministerio del Interior debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar

Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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