Resolución N° 24/026 Sobre no contravención a la Ley
Resolución Número: 24/026
Expediente Número: 2025-2-10-0000803
Lugar y fecha: Montevideo, 28 de enero de 2026
Visto: La denuncia de AA contra Ministerio de Defensa Nacional;
Resultando:
Que el denunciante, con fecha 24 de noviembre se presentó ante esta Unidad para denunciar al MDN por no recibir respuestas a solicitud de búsqueda de información presentada en el marco de la Ley;
que la información refiere a la primera firma que emitió como abogado defensor en el año 1981, aduciendo que perdió su título y por ende está tratando de recuperar el testimonio de su primera firma como tal;
que la Unidad procedió a dar vista de esta denuncia al MDN pero no se recibieron descargos en esa instancia;
que la Unidad procede a realizar el correspondiente informe N° 133 del que se da vista a las partes;
que el Ministerio en esta instancia presenta sus descargos correspondientes donde señala que se ha realizado la búsqueda, pero sin resultados favorables;
Considerando:
que, conforme a lo establecido en la Ley Número 18.381, artículos 2° y 4° de la Ley Número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
que el Artículo 14 (Límites del acceso a la información pública), establece que “La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, el organismo comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a los organismos que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus cometidos institucionales deban producir”;
que la búsqueda se realizó en diversas áreas del MDN incluido el Supremo Tribunal Militar; y el organismo finalmente expresa en sus descargos que no dispone de la información solicitada;
que, en definitiva, corresponde la aplicación de los dispuesto en el artículo 14 de la Ley sobre los límites del derecho a la información pública;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que corresponde la aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 18.381.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
