Resolución N° 24/026 Sobre no contravención a la Ley

La denuncia de AA contra Ministerio de Defensa Nacional.

Resolución Número: 24/026

Expediente Número: 2025-2-10-0000803

Lugar y fecha: Montevideo, 28 de enero de 2026

Visto: La denuncia de AA contra Ministerio de Defensa Nacional; 

Resultando:

  1. Que el denunciante, con fecha 24 de noviembre se presentó ante esta Unidad para denunciar al MDN por no recibir respuestas a solicitud de búsqueda de información presentada en el marco de la Ley; 

  2. que la información refiere a la primera firma que emitió como abogado defensor en el año 1981, aduciendo que perdió su título y por ende está tratando de recuperar el testimonio de su primera firma como tal; 

  3. que la Unidad procedió a dar vista de esta denuncia al MDN pero no se recibieron descargos en esa instancia; 

  4. que la Unidad procede a realizar el correspondiente informe N° 133 del que se da vista a las partes; 

  5. que el Ministerio en esta instancia presenta sus descargos correspondientes donde señala que se ha realizado la búsqueda, pero sin resultados favorables; 

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en la Ley Número 18.381, artículos 2° y 4° de la Ley Número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra; 

  2. que el Artículo 14 (Límites del acceso a la información pública), establece que “La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, el organismo comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a los organismos que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus cometidos institucionales deban producir”; 

  3. que la búsqueda se realizó en diversas áreas del MDN incluido el Supremo Tribunal Militar; y el organismo finalmente expresa en sus descargos que no dispone de la información solicitada;

  4. que, en definitiva, corresponde la aplicación de los dispuesto en el artículo 14 de la Ley sobre los límites del derecho a la información pública;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que corresponde la aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 18.381.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo 

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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