Resolución N° 242/026 Sobre entrega de información

la denuncia presentada contra la Intendencia de Lavalleja ante solicitud presentada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008

Resolución número: 242/026

Expediente número: 2026-2-10-0000111

Lugar y fecha:  Montevideo, 1 de julio de 2026

Visto: la denuncia presentada contra la Intendencia de Lavalleja ante solicitud presentada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. Que con fecha 18 de febrero se recibe denuncia contra Intendencia de Lavalleja por falta de respuesta ante solicitud de información presentada el 20 de octubre de 2025; 

  2. Que la solicitud refiere a información sobre la publicidad oficial de la Intendencia colocada en los medios de comunicación del departamento en los últimos 5 años: 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 con detalle de cada medio de comunicación; 

  3. que la Unidad otorga vista al organismo de la denuncia a la Intendencia, y se reciben descargos donde se adjunta planilla con la mayor parte de la información solicitada oportunamente; 

  4. que respecto a la información faltante, la Intendencia señala que “que el sistema informático del cual se extrae la información contable de esta Intendencia, no permite la discriminación solicitada por la denunciante, en tanto no admite la posibilidad de descargar una planilla que contenga el detalle de proveedores a los que se les pagó el servicio de publicidad, por lo que en cada planilla solo discrimina la transacción, la factura que se pagó, un resumen de la descripción del servicio y el importe abonado”; 

Considerando: 

1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley Número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra; 

2. que según el Artículo 15 “Cualquier persona física o jurídica podrá formular la petición de acceso a la información en poder de los sujetos obligados. Ante la petición formulada por el interesado, el organismo requerido está obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momento en que sea solicitado y en caso contrario tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta”; 

3. que el art. 14 de la Ley No. 18.381 que establece que “(…) la solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. (...)”; 

4. que la interesada cuando solicita señala que quiere el detalle de cada medio de comunicación por separado, pero agrega “si es posible”; 

5. que, en definitiva, existe vencimiento de los plazos, pero la Intendencia de Lavalleja responde contestando la vista y brindando parte de la información solicitada; 

6. que corresponde entonces proceder al archivo de estas actuaciones atento a lo hechos y considerandos antes expresados; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Señalar que la Intendencia de Lavalleja brindó acceso a la información fuera del plazo previsto en la Ley.
  2. Archivar las presentes actuaciones.
  3. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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