Resolución N° 243/025 Sobre silencio positivo
Resolución número: 243/025
Expediente número: 2025-2-10-0000427
Lugar y Fecha: Montevideo, 19 de diciembre de 2025
Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio del Interior por vencimiento de plazos, ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que el denunciante se presentó el 3 de junio de 2025, ante el sujeto obligado solicitando acceder a la información referente a “1- ¿Cómo funciona la reinserción laboral en la cárcel de mujeres? Discriminar por cada cárcel departamental. 2- ¿Qué tipo de talleres o cursos están a la fecha en funcionamiento? ¿Cómo acceden a ellos? ¿Salen del reclusorio? ¿Forma remota? Detallar. 3- ¿Qué costo tiene para el estado cada uno de esos cursos? Detallar. 4- ¿Está cuantificado su resultado? 5- ¿A cargo de quienes están estos cursos o talleres? Nombre de la ong, empresas o personas. 6- De cada recluso que recibe formación cuántos ingresan al campo laboral? 7- Detallar cuales son los costos de materiales, herramientas y profesionales que se utilizan para dichos talleres de formación”;
- que se dio vista de la denuncia recibida al organismo involucrado, la que no fue evacuada;
- que posteriormente recayó el informe jurídico número 82, de 24 de setiembre de 2025, que concluyó que el sujeto obligado no entregó la información solicitada ni cumplió con pronunciarse al respecto dentro del plazo legal, habiéndose configurado el silencio positivo;
- que de dicho informe se dio vista el 1° de octubre de 2025, sin que se hayan recibido descargos;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
que se exhorta al sujeto obligado a dar cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de acceso a la información;
que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley antes referida, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;
- que por dicho motivo debe de entregar la información requerida, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que se ha configurado el silencio positivo por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
- Exhortar al Ministerio del Interior al cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
- Informar al peticionante que, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, dispone de las acciones judiciales pertinentes.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
