Resolución N° 244/025 Sobre archivo de actuaciones

La Resolución número 818/2025, de 10 de abril de 2025, dictada por el Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), ante una solicitud de acceso a la información pública.

Resolución número: 244/025 

Expediente número: 2024-2-10-0000616

Lugar y Fecha: Montevideo, 19 de diciembre de 2025

Visto: la Resolución número 818/2025, de 10 de abril de 2025, dictada por el Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), ante una solicitud de acceso a la información pública;

Resultando:

  1. que esta Unidad recibió la Resolución número 2845/2024, de 25 de octubre de 2024, dictada por el Directorio del INAU, ante una solicitud de acceso a la información relativa al Caif Cardito Azul del Departamento de Tacuarembó y la situación de una funcionaria, por la que se declaró reservada la información solicitada;
  2. que la reserva antedicha se fundamentó en lo dispuesto por el literal G) del artículo 9 de la Ley 18.381;
  3. que por Resolución número 9/025, de 22 de enero de 2025, este Consejo solicitó al INAU que desclasifique la información reservada mediante la Resolución referida, en tanto no se cumplió con la prueba de daños exigida, no ajustándose a derecho;
  4. que posteriormente se recibe en esta Unidad la Resolución número 0818/2025, de 10 de abril de 2025, dictada por el Directorio del INAU, modificativa de la Resolución número 2845/2024, de 25 de octubre de 2024, por la que se resuelve entregar la información solicitada en los ítems a) a v) del numeral 1 de la solicitud y se declara reservada la información restante correspondiente a un expediente pendiente de resolución;
  5. Que la reserva se realiza hasta la culminación del procedimiento administrativo y al amparo del literal G) del artículo 9 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

 

Considerando:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se deben tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles;
  4. que el organismo cumple con la nueva resolución con franquear la información solicitada en los literales a) a v) del numeral 1 de la solicitud, que es la totalidad de la información solicitada;
  5. que, en el caso concreto, corresponde proceder al archivo de las actuaciones; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
  2. Notifíquese, publíquese y posteriormente archívese.

 

Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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