Resolución N° 244/026 Sobre recursos presentados
Resolución Número: 244/026
Expediente Número: 2026-2-10-0000192
Lugar y fecha: Montevideo, de 1 julio de 2026
Visto: los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) contra la Resolución número 76/026 de 4 de marzo de 2026, dictada por el Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública;
Resultando:
que, el Ministerio de Defensa Nacional envío para su control resolución de reserva número 85864 de 27 de noviembre de 2025, recaída ante una solicitud de acceso a la información, enviada el día 1 de diciembre de 2025 a esta Unidad;
que surge de la resolución que la información reservada es la siguiente: “Expedientes completos de Tribunales de Ética realizados en la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea desde el año 2020”;
que, el Consejo Ejecutivo de la UAIP en su Resolución número 76/026 resolvió que la resolución mencionada no se ajustaba a derecho por no tener el elemento plazo debidamente establecido;
que el MDN interpuso recurso de revocación y jerárquico en tiempo y forma;
Considerando:
que, el acto fue dictado conforme a derecho, en ejercicio de las legítimas facultades y competencias conferidas a la UAIP por la Ley número 18.381 y para su dictado se siguió el procedimiento administrativo pertinente, otorgándosele al recurrente la oportunidad de producir descargos y ejercer defensa;
que, en el caso concreto, la Unidad comparte la reserva realizada desde el punto de vista sustancial, no así formal;
que, en efecto, la observación realizada por este Consejo refiere a la falta de indicación expresa del plazo por el que se reserva la información solicitada, en el acto administrativo que se controla;
que el artículo 11 de la Ley número 18.381 referido al período de reserva establece que la información clasificada previamente “permanecerá con tal carácter hasta un período de quince años”;
que el adverbio temporal hasta, implica, por tanto, que la reserva puede ser por un plazo menor, lo que es coherente con el principio de publicidad y la enumeración de causales de reserva establecidas;
que, por tanto, se entiende que la indicación expresa del plazo de reserva es un elemento esencial al realizar esta clasificación ya que el período de tiempo puede ser menor a quince años (así: Resolución número 13/025 de 22 de enero de 2025, Resolución número 15/026 de 21 de enero de 2026, Resolución número 46/026 de 26 de febrero de 202, Resolución número 136/026 de 22 de abril de 2026);
que, esto se refleja en el artículo 23 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, en tanto el plazo debe de estar debidamente especificado en la nómina de reserva (informe de reserva) que el organismo debe enviar a esta Unidad semestralmente;
que la normativa exige, además –artículo 25 del Decreto mencionado- demostrar de la existencia de elementos objetivos que permitan determinar la expectativa razonable de un daño al interés público protegido si se difunde información que por su naturaleza es pública;
que, en consecuencia, y a efectos de resolver fundada y motivadamente, la prueba de daños se debe condecir con el plazo de reserva por el que se impide acceso a esa información, exigiéndose razonablemente un balance o equilibrio mayor, cuanto mayor sea su extensión;
que, es importante destacar que, en todo acto administrativo, el lenguaje debe ser claro para el solicitante, lo que se refuerza en un acto administrativo por el que se limita el acceso a la información;
que, en definitiva, la reserva es una excepción al principio general de publicidad, por lo que debe tener indicación expresa de todos sus elementos;
que, en consecuencia, se considera que no le asiste razón al recurrente, por lo que se mantendrá el acto impugnado;
Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, al artículo 142 del Decreto 500/991, al art. 4° de la Ley N° 15.869 y artículo 317 de la Constitución de la República;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
Desestimar el recurso de revocación interpuesto y mantener la Resolución número 76/026, de 4 de marzo de 2026, dictada por el Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública, en el expediente número 2025-2-10-0000874 en atención a los criterios ya expresados.
Franquear el recurso jerárquico, dando noticia al recurrente.
Elevar a la Presidencia de la República las presentes actuaciones, a sus efectos.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
