Resolución N° 245/026 Sobre recursos presentados

los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) contra la Resolución número 55/026 de 4 de marzo de 2026, dictada por el Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública;

Resolución Número:245/026

Expediente Número: 2026-2-10-0000198

Lugar y fecha: Montevideo, 1 de julio de 2026

Visto: los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) contra la Resolución número 55/026 de 4 de marzo de 2026, dictada por el Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública;

Resultando:

  1. que, se presentó denuncia ante esta Unidad por parte de AA contra el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

  2. que la denunciante, el 11 de marzo de 2025 se presentó ante el sujeto obligado a solicitar: “1. Contratos suscriptos por el Ministerio de Defensa Nacional con el Sr. BB para la búsqueda y/o rescate de naufragios (período 1960 a 2020), incluyendo las prórrogas otorgadas. 2. Contratos suscriptos por el Ministerio de Defensa Nacional con el Sr CC para la búsqueda y/o rescate de naufragios (período 1980 a 2020), incluyendo las prórrogas otorgadas. 3. Contratos suscriptos por el Ministerio de Defensa Nacional para la búsqueda y/o rescate de naufragios desde 2003 a la actualidad, incluyendo las prórrogas otorgadas”;

  3. que, de la denuncia recibida, se dio vista al organismo involucrado, la cual no fue evacuada;

  1. que posteriormente recayó el informe jurídico número 80 de 24 de setiembre de 2025, que concluyó que el sujeto obligado, teniendo la información solicitada, que no se entregó en los plazos legales y habiéndose configurado el silencio positivo, debe de entregar la información al solicitante como pide, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;

  2. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, y se presentaros descargos; 

  3. que se le dio traslado al sujeto obligado sobre lo manifestado por la solicitante en cuanto a la información faltante y este respondió que la señora AA, con posterioridad a la entrega presentó otra nota pero que la misma carecen de los caracteres propios de una petición;

  4. que no se comparten los argumentos presentados por el Ministerio y la Unidad procede a emitir la Resolución 55/2026 de marzo de 2026;  

Considerando: 

  1. que, el acto fue dictado conforme a derecho, en ejercicio de las legítimas facultades y competencias conferidas a la UAIP por la Ley número 18.381 y para su dictado se siguió el procedimiento administrativo pertinente, otorgándosele al recurrente la oportunidad de producir descargos y ejercer defensa;

  2. que el sujeto obligado no respondió dentro de los plazos legales previstos en la Ley y por tanto se le exhortó a mantener en todos los casos el cumplimiento brindando respuesta a las solicitudes dentro de los 20 días hábiles; 

  3. que se constata que la entrega parcial de información se realizó vencido los plazos y que además el sujeto obligado debió considerar el reclamo de la información faltante como parte de la solicitud inicial; 

  4. que, respecto al punto anterior, esta Unidad ya cuenta con criterio en la Resolución número 30/024 de 21 de febrero de 2024 que en su considerando seis indica qué: “cuando la solicitante reclama información faltante (Expedientes Nos. 2022-2-1-0000969 y Expediente 2023-2-1-0000192) tampoco correspondería considerar que se trata de una petición simple, sino que se trata de un descargo que forma parte de la solitud en curso y que requiere una respuesta (…)”;

    Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, al artículo 142 del Decreto 500/991, al art. 4° de la Ley N° 15.869 y artículo 317 de la Constitución de la República;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Desestimar el recurso de revocación interpuesto y mantener la Resolución número 55/026, de 4 de marzo de 2026, dictada por el Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública, en el expediente número 2025-2-10-0000874 en atención a los criterios ya expresados. 

  2. Franquear el recurso jerárquico, dando noticia al recurrente.

  3. Elevar a la Presidencia de la República las presentes actuaciones, a sus efectos.

     

    Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

    Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo 

    Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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