Resolución N° 246/026 sobre reserva de información
la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP);
Resolución número: 246/026
Expediente número: 2026-2-10-0000480
Lugar y Fecha: Montevideo, 1 de julio de 2026
Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP);
Resultando:
- que esta Unidad recibió resolución número 021/2026 de 22 de junio de 2026 de ANCAP recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega y enviada el día 22 de junio de 2026 a esta Unidad;
- que surge de la resolución que la información solicitada corresponde a “información acerca de los protocolos de prevención y extinción de incendios en Refinerías”;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se deben tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles;
- que la resolución de reserva fue enviada en el plazo establecido;
- que en el Considerando uno se encuentra la prueba de daños y en el considerando dos, se dispone los literales del artículo 9 por el cual se reserva (D);
- que el plazo de reserva se dispone hasta el 3 de junio de 2041;
- que tanto el literal del artículo 9 el cual se reserva y el plazo de reserva se encuentran en una resolución de reserva previa (resolución número 001/2026 de 12 de junio de 2026) que ANCAP adjuntó a la información enviada al control de esta Unidad;
- que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para el dictado de la resolución referida;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la Resolución de reserva número 021/2026 de 22 de junio de 2026 dictada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, se ajusta a derecho.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
