Resolución N° 247/025 Sobre reserva de información
Resolución Número: 247/025
Expediente Número: 2025-2-10-0000536
Lugar y fecha: Montevideo, 26 de diciembre de 2025
Visto: La reserva presentada de UTE para control de esta unidad;
Resultando:
Que con fecha 5 de setiembre se recibe Resolución número 25-712 mediante la cual UTE reserva en forma parcial información relacionada con el “Plan Redondo”;
que el peticionante solicita acceder a copia de la resolución y además al expediente que contiene el trámite del Plan antes mencionado, pero el organismo considera que se le puede brindar acceso a la resolución, pero no al expediente de referencia y procede a reservar;
que la Unidad realiza el correspondiente informe jurídico número 106 otorgándose vista, pero no se reciben descargos;
Considerando:
que, el artículo 9° de la Ley, en la redacción dada por Ley número 19.178 de 8 de enero de 2014, establece que se deben enviar a esta Unidad las reservas realizadas con posterioridad a una solicitud de acceso, extremo que se cumple en este caso;
que el organismo señala que se brinda acceso a la Resolución, pero, no obstante, se realiza la prueba de daño y se concluye que los informes que forman parte del Plan se encuentran comprendidos en la hipótesis establecida en el literal E) del artículo 9 de la Ley;
que por tanto su divulgación puede afectar la estrategia competitiva de la administración ante eventuales competidores del mercado, por lo cual procede la clasificación como información reservada por el término de 15 años;
que no se comparte el criterio adoptado por el organismo dado que UTE es una empresa pública que tiene control de la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y en base a ello garantiza el servicio eléctrico a todas las personas físicas y jurídicas que residen en el territorio nacional;
que en este caso no aplica la excepción de estar en competencia con otras empresas u competidores del mercado;
que además el Plan Redondo es un beneficio que se ofrece a los usuarios para la adquisición de electrodomésticos con características de interés para UTE, pero no tendría la naturaleza de estrategia comercial como tal;
que, en definitiva, si el expediente ya tiene resolución y se encuentra archivado debería brindarse acceso al mismo a menos que exista otra causal de excepción debidamente fundada por el organismo, que supere la prueba de daños que es preceptiva en estos casos;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que UTE debe ajustar la reserva considerando lo expresado en los considerandos que anteceden.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública
