Resolución N° 247/026 sobre reserva de información

: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada a la Presidencia de la República

Resolución número: 247/026

Expediente número: 2026-2-10-0000478

Lugar y Fecha: Montevideo, 1 de julio de 2026

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada a la Presidencia de la República;

Resultando:

  1. que esta Unidad recibió resolución número D/281 de 12 de junio de 2026 de la Presidencia de la República recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega y enviada el día 22 de junio de 2026 a esta Unidad;
  2. que surge de la resolución que la información solicitada corresponde a la solicitud de arbitraje internacional ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) presentada por Francisco Cardama S.A, contra la República Oriental del Uruguay;
  3. que la Presidencia de la República entiende reservar la información contenida en la solicitud de arbitraje y sus anexos (considerando 2 de la resolución número D/28);

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se deben tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles;
  4. que la resolución de reserva fue enviada en el plazo establecido;
  5. que en el Considerando seis se encuentra la prueba de daños y en el considerando cinco, se dispone los literales del artículo 9 por el cual se reserva (C y G);
  6. que el plazo de reserva se dispone en el considerando ocho: “hasta que acaezca la oportunidad procesal en que su divulgación resulte pertinente”;
  7. que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para el dictado de la resolución referida;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la Resolución de reserva número D/281 de 12 de junio de 2026 dictada por la Presidencia de la República, se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

    Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

    Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

    Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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