Resolución N° 249/025 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de San José por entrega parcial de información, ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número: 249/025

Expediente número: 2025-2-10-0000393

Lugar y fecha:  Montevideo, 26 de diciembre de 2025

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de San José por entrega parcial de información, ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que el denunciante se presentó el 19 de mayo de 2025 ante el sujeto obligado solicitando acceder a acceder a información relativa a una casona histórica de la ciudad destinada a una entidad bancaria: “- Documento de revelamiento de la intendencia y ofrecido a la entidad financiera. - El trabajo abordado por la comisión de patrimonio. - Registros históricos e imágenes en los que cuente la Intendencia. - Saber si en el proceso de refacción existieron objetos encontrados por parte de la empresa de construcción y el destino de los mismos”;
  2. que el organismo brindó acceso a parte de la información, restando la información antes detallada;
  3. que el solicitante se presentó el 20 de junio de 2025 ante esta Unidad a fin de denunciar la entrega parcial de la información, de la que se dio traslado al organismo involucrado sin que fuera evacuada;
  4. que por Informe Jurídico número 78, de 17 de setiembre de 2025, se concluyó que corresponde la entrega de la información, si no se verifica ninguna causal de excepción, y se dio vista a las partes el 29 de setiembre de 2025;
  5. que la Intendencia de San José evacua la vista manifestando que la información que poseía fue entregada en plazo y que el resto no existe;

Considerando: 

  1. que surge de la evacuación de vista que respecto del “trabajo abordado por la Comisión de Patrimonio” la Intendencia aclara que aportó el informe de la Comisión, siendo el mismo el compendio de dicho trabajo;
  2. que respecto del resto de la información indicada, la misma no existe en la Intendencia por lo que no puede entregarla;
  3. que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 18.381, los sujetos obligados no están obligados “a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”;
  4. que corresponde por tanto proceder, sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de las actuaciones que el sujeto obligado dio acceso a la información solicitada y que poseía;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
  2. Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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