Resolución N° 250/025 Sobre reserva de información
La Resolución de reserva sin número, de 12 de junio de 2025, dictada por el Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior.
Resolución N°: 250/025
Lugar y fecha: Montevideo,26 de diciembre de 2025
Expediente número: 2025-2-10-0000366
Visto: la Resolución de reserva sin número, de 12 de junio de 2025, dictada por el Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior;
Resultando:
- que esta Unidad recibió la Resolución sin número, de 12 de junio de 2025, dictada por el Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, recaída ante una solicitud de acceso a la información, por la que se realiza una entrega parcial y se reserva parte de la información, que fuera enviada con igual fecha a esta Unidad;
- que surge de la resolución que la información que se reserva es información referente a cantidad de certificaciones médicas del personal penitenciario, vinculadas a salud mental;
- que por Informe Jurídico número 88, de 7 de octubre de 2025, se solicitó al sujeto obligado a remitir la resolución cumpliendo con los elementos necesarios para la reserva conforme a la normativa vigente;
- que con fecha 16 de octubre de 2025 se le dio vista al organismo, la que no fue evacuada;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley número 18.381 y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
- que, según Informe Jurídico número 88, de 7 de octubre de 2025, el sujeto obligado no cumplió con establecer la prueba de daños, en tanto lo fundamenta en el artículo 14 de la mencionada ley e indica que sería información confidencial;
- que tampoco cumple con la indicación del artículo 9 de la citada ley ni con la referencia al literal de dicho artículo, por el que se procede a realizar la reserva;
- que se le dio vista al sujeto obligado, sin ser evacuada o enviada una resolución ajustada;
- que, el Ministerio del Interior no cumplió con todos los elementos indicados;
Atento:
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la resolución sin número de 12 de junio de 2025 dictada por el Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, ante una solicitud de acceso a la información, no se ajusta a derecho.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
