Resolución N° 250/026 Sobre contravención a la normativa

la denuncia presentada ante esta Unidad por AA al Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU) por negación injustificada, frente a una solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008

Resolución número: 250/026

Expediente número: 2026-2-10-0000039

Lugar y fecha:  Montevideo, 1 de julio de 2026

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA al Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU) por negación injustificada, frente a una solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que la persona se presentó el 1 de enero de 2026 se presentó ante el sujeto obligado a realizar la siguiente solicitud: “Acceso completo a mi carpeta SIPI, incluyendo la totalidad de informes técnicos, registros administrativos, actas, evaluaciones, derivaciones, antecedentes, intervenciones, anotaciones internas y cualquier otro documento en el que conste actuación del INAU respecto de mi persona. Que dicha información sea entregada en formato digital, escaneada en archivo PDF, de forma íntegra y legible. Que se incluya información proveniente de todos los programas, centros, dependencias o equipos técnicos del INAU que hayan intervenido o producido registros sobre mi persona.”;
  2. que habiéndose notificado a la denunciada de las actuaciones presentó los siguientes descargos: “· La información pública, según la Ley N° 18.381, es aquella que los organismos están obligados a proporcionar a cualquier persona que la solicite, pudiendo ser conocida por cualquier ciudadano sin afectar derechos de terceros · Los datos personales, en cambio, son aquellos que permiten identificar a una persona física y cuya protección está garantizada por la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales, de modo que su divulgación requiere el consentimiento del titular o debe ajustarse estrictamente a las condiciones legales establecidas. En virtud de lo anterior, se informa que el Organismo dispone de un Formulario de Solicitud de Búsqueda de Orígenes, disponible en su sitio web: https://busquedadeorigenes.inau.gub.uy/bdo/Formulario.php, a través del cual la solicitud debe ser realizada, conforme al procedimiento establecido. Se deja constancia que la presente vía no constituye la forma correcta para solicitar dichos datos, debiendo realizarse exclusivamente mediante el formulario mencionado.”;
  3. que posteriormente recayó el informe jurídico número 40 de 6 de abril de 2026, que concluyó que el sujeto obligado contravino la normativa de acceso a la información pública por no realizar la denegatoria de la entrega de la información por medio de acto administrativo del jerarca y se solicitó enviar resolución denegando el acceso en un plazo de 10 días;
  4. que de dicho informe jurídico se dio vista a las partes recibiendo descargos solo del denunciante;
  5. que del petitorio de los descargos del solicitante surge que: “Que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las manifestaciones que anteceden. Que se tenga especialmente presente que, al no haberse dictado dentro del plazo legal una resolución expresa, fundada y emanada del jerarca competente, no existió denegatoria válida en los términos de los artículos 16 y 18 de la Ley Nº 18.381. Que, en consecuencia, se considere configurado el silencio positivo previsto por el artículo 18 de la referida ley. Que se tenga asimismo presente que una eventual formalización posterior no posee aptitud para neutralizar retroactivamente el efecto legal ya producido. Que se tenga por definitivamente zanjada toda eventual duda sobre la identidad del compareciente, en atención a la tramitación electrónica y a la suscripción mediante firma electrónica avanzada conforme al régimen de la Ley Nº 18.600”;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, surge de las actuaciones que el INAU no denegó por medio de un acto administrativo del jerarca el acceso a la información solicitada;
  3. que, no corresponde por medio del derecho de acceso a la información pública hacer lugar a lo solicitado por el denunciante ya que el trámite correcto tiene exigencias que no corresponden al del acceso a la información (acta de nacimiento);
  4. que, si bien la Unidad cuenta con la Resolución 6/021 de 26 de marzo de 2026 entre otras del mismo tenor, no aplican al caso concreto por lo expuesto en el considerando anterior;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Que hubo contravención a la normativa de acceso a la información pública por parte del Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU) con respecto a la falta de acto administrativo que deniega el acceso a la información solicitada.
  1. Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.

     

    Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

    Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

    Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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