Resolución N° 25/020 Sobre entrega de información y silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, contra la Intendencia Departamental de Artigas (IDA)

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, contra la Intendencia Departamental de Artigas (IDA), invocando vencimiento de una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

 

RESULTANDO:

  1. que la Sra. AA se presentó el 29 de  mayo de 2020 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “fundamentación del acto Administrativo Nº 259/2020 así como también el destino que se le dio a la funcionaria cuyo nombre surge de dicho acto”;
  2. que, ante la falta de respuesta, el 3 de agosto de 2020 se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo, dándosele vista de la denuncia al sujeto obligado el mismo día;
  3. que, vencido el plazo legal, el sujeto obligado no se presentó a tomar vista de las actuaciones;
  4. que con fecha 5 de octubre del corriente año, recayó el Informe Jurídico Nº 63, del cual se dio vista a las partes involucradas, las cuales no comparecieron a evacuar la misma;     

 

CONSIDERANDO:
  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, vencidos los plazos, el denunciante puede acceder a la información pedida, conforme al silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381;
  4. que, en el caso, la IDA no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

 

  1. Indicar que la Intendencia Departamental de Artigas debe proceder a entregar a la solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

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