Resolución N° 25/022 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra la Intendencia de Montevideo.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra la Intendencia de Montevideo, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó ante esta Unidad invocando que no le fue entregada la información que refiere a los siguientes expedientes ante la Intendencia de Montevideo: SAINP 4-322353, SAINP 4-373698 Exp. 2022-1098-98-000271 y SAINP 4-36889 Exp. 2022-1098-98-000242;
  2. que el denunciante solo adjuntó el contenido de la solicitud gestionada por el expediente nº 2022-1098-98-000271, la cual es: Expediente 6402-000851-12, exp 6402-000830-12, exp 6402-000825-12, quisiera los PDF de esos documentos. Todos relacionados entre si ;
  3. que se le solicitó al denunciante que remitiera información que acreditara la fecha de solicitud ante la Intendencia, adjuntando documento firmado por él donde manifiesta que la fecha de solicitud de información referente a los expedientes nº 2022-1098-98-000271 y nº 2022-1098-98-000242 es del 27/2/2022;
  4. que de la denuncia recibida se dio vista al sujeto obligado, el cual evacuó la misma en tiempo y forma manifestando que, con respecto al expediente nº 2022-1098-98-000242, la información se encuentra disponible habiéndose notificado al solicitante, y que en cuanto al expediente nº 2022-1098-98-000271, se encuentra para el dictado de resolución;
  5. que el 30 de mayo el denunciante manifiesta que le fue entregada información de forma incompleta ya que la Intendencia clasificó como reservada en el año 2009 la información manejada en la Unidad de Expropiaciones;
  6. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 46 de fecha 31 de mayo de 2022, que concluyó que la denunciada no respondió la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece y se exhorta a que clasifique la información según los criterios establecidos;
  7. que del informe jurídico se dio vista a ambas partes;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles;
  3. que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante referente al expediente nº 2022-1098-98-000271;
  4. que, respecto a la información que fue entregada parcialmente, indicando que parte de ella es reservada al amparo de una resolución de clasificación del año 2009, esta Unidad viene sosteniendo que no son de recibo las resoluciones de clasificación genéricas ni las que clasifiquen información a futuro (así: Dictamen 2/011 de 12 de mayo de 2011);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo, por falta de respuesta ante la solicitud de información realizada con respecto al expediente nº 2022-1098-98-000271.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Exhortar a la Intendencia de Montevideo a que revise la clasificación de la información solicitada según los criterios mencionados.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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