Resolución N° 25/023 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio de Ambiente invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio de Ambiente invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar información “acceder a los informes en digital realizados por el consultor Arturo Correa, desde la FAO, en el proyecto de evaluación sobre plaguicidas y su regulación en Uruguay (2018), tanto su análisis de las normativas, las comparaciones internacionales y las propuestas. Actualmente nos encontramos realizando una investigación I+D financiada por CSIC UdelaR, junto compañeras de la Escuela de Nutrición, centrada en la producción, distribución y consumo de alimentos en Uruguay, por lo cual sería de suma relevancia contar con esta información para un análisis más certero de la realidad”;
  2. que el sujeto no respondió, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual no fue evacuada;
  4. que, al respecto, el solicitante reivindicó su derecho a acceder a la información requerida por haber operado el silencio positivo;
  5. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 131 de 26 de diciembre de 2022, que concluyó, que el denunciado, no respondió la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece;
  6. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, indicando el denunciante que el organismo le entregó la información requerida luego de recibida la vista del informe jurídico mencionado y presentando el Ministerio descargos;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
  3. que, sin perjuicio de que la información le fue entregada en forma posterior, se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta en tiempo ante el pedido del solicitante;
  4. que no se comparte lo manifestado por el organismo al evacuar la vista en tanto resolver la prórroga no es simplemente un requisito de forma, si no un elemento sustancial a la hora de evitar la configuración del silencio positivo, por lo que sí se lo han ocasionado al peticionante perjuicio, en tanto en agregado, la prórroga es la excepción y la respuesta dentro de los 20 días legales el principio;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que, en el caso, sin perjuicio de que la información fue entregada en forma posterior se ha configurado el silencio positivo, por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información y, en caso de ser necesaria, disponer la prórroga por resolución del jerarca, por corresponder a derecho.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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